FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 11725

 

 

 

El progreso de la ciencia y de la tecnología aplicado al uso de la sangre humana, muestra la necesidad de contar con una ley específica y actualizada que reafirma en su espíritu, valores esenciales en un marco de eficacia, eficiencia y equidad.

La sangre humana es irremplazable en la vida del ser humano, es parte de su esencia y constituye un elemento vital de su existencia. Esto permite afirmar que su uso encierra un profundo sentido ético y social que exige una inmensa responsabilidad.

Este carácter crítico de la utilización de la sangre humana, sus componentes y sus derivados exige además, resaltar su sentido humanístico. La sangre va del hombre hacia el hombre. Parte del hombre sano para ir hacia el hombre enfermo. Debe reafirmarse que la única fuente de obtención de este recurso vital es el donante voluntario, solidario y altruista.

Ahora bien, ese mismo carácter obliga a la sociedad a valorar esta única fuente a través del pleno aprovechamiento de su sangre. La tecnología para la obtención de sus subproductos viene en su auxilio y al mismo tiempo tiende a la indicación precisa de los hemocomponentes y/o hemoderivados. El uso clínico de la sangre y sus subproductos, ha logrado gran precisión en sus indicaciones, y el aporte de la inmunohematología, y de los nuevos procedimientos de control inmunoserológico, han contribuido a disminuir los efectos adversos a su mínima expresión.

Si bien los servicios de hemoterapia, en general, tienden a aplicar estos criterios, resulta de toda necesidad de promoción así como su normalización y control por parte del Estado.

Por ello, en primer lugar, el proyecto declara de interés provincial el uso terapéutico de la sangre, componentes y derivados y constituye al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires en autoridad de aplicación de la norma. Así, le encomienda las medidas para garantizar el acceso de toda la población a este recurso, tendiendo a su utilización integral y racional, y a la constitución de las debidas reservas. Carga a la misma autoridad y a la de las unidades y establecimientos comprendidos en la norma, la responsabilidad de la salud tanto de los donantes como de los receptores.

Teniendo en cuenta la diversidad de procedimientos que intervienen en la utilización de la sangre y muy especialmente el ritmo incesante de su progreso, el proyecto delega en el Poder Ejecutivo el dictado de las normas técnicas y administrativas tendientes al logro de sus principios.

Las disposiciones generales mandan promover la educación permanente del personal involucrado en todos los procedimientos, así como la investigación científica. Respecto a la donación, manda a promoverla en forma voluntaria, solidaria y altruista, según se señala como principio fundamental, y consecuentemente resalta la importancia de la educación comunitaria y la constitución de asociaciones de donantes. Se debe asimismo asegurar, que la extracción de realice en unidades habilitadas y autorizadas.

A los efectos de alcanzar el logro de estas disposiciones constituye un Sistema Provincial de Hemoterapia. Tal sistema estará constituido en primer lugar por la autoridad de aplicación a través de un organismo rector con categoría.

La de Dirección dentro de su estructura. Las funciones y responsabilidades de este organismo están detalladamente expuestas, y comprenden la planificación, programación, normatización coordinación, evaluación y procesamiento de toda la información que permita ajustar el sistema.

Clasifica las unidades técnico-administrativas relacionadas con el uso terapéutico de sangre humana, según sus funciones, en dos tipos: Servicios de Hemoterapia y Bancos de Sangre. Delega a la reglamentación las normas sobre dotación de recursos y funcionamiento de tales unidades.

Teniendo en cuenta la progresiva incorporación de los procedimientos de aféresis, hemodilución, autotransfusión y recuperación sanguínea establece que deberán ser detalladamente reglamentados.

Prevé la relación entre las unidades que obtienen sangre y las plantas industriales por mecanismos de intercambio reglados por la autoridad de aplicación, y manda que la elaboración de hemoderivados debe ajustarse a las disposiciones legales sobre medicamentos y en base a patrones que la misma autoridad deberá establecer y actualizar. Define las plantas de hemoderivados y los laboratorios productores de reactivos, elementos de diagnóstico y sueros hemoclasificadores, y marca la jurisdicción provincial en su habilitación y autorización de sus actividades. Autoriza a unos y otros convenios de provisión de la materia prima, los que deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación.

Se marca la obligación de asegurar la provisión de sangre a través de convenios, a aquellos establecimientos que no disponen de servicios especializados y se admite la terapia transfusional a domicilio en condiciones que delega la reglamentación.

Insistentemente reafirma que la donación de sangre o sus componentes, es un acto de disposiciones voluntaria, solidaria y altruista y que no esta sujeta a renumeración alguna. Encomienda a su posterior reglamentación las condiciones que deberá reunir una persona para donar sangre y establecer los derechos que adquiere por hacerlo.

Un capítulo está dedicado al tipo de profesionales que será responsable de las unidades de establecimientos comprendidos en la norma. Considera analizar en el marco de la reglamentación la situación que se presenta con alguna frecuencia en localidades de poca población donde no hay médicos especialistas, circunstancias en la cual podría marcarse un mecanismo de habilitación limitada a médicos con capacitación específica.

La norma se completa marcando el aporte especial del Tesoro Nacional y las partidas presupuestarias de la Provincia para la puesta en

a)  Partidas fijadas por el Presupuesto de la Provincia;

b) Aportes provenientes del Tesoro Nacional y de aplicación de la Ley 22.990.

c) Por la tasa retributiva de servicios que fijará anualmente el Poder Ejecutivo, a ser cobradas las entidades beneficiarias del Sistema que se estatuye por la presente;

d) Contribuciones privadas, donaciones y legados;

e) Por las multas cobradas por infracción a la ley.