RESOLUCIÓN N° 464-MSGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Mayo de 2019
VISTO el expediente Nº 21.100-217.287/14 con agregado N° 21.100-220.051/14, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento y de Implementación celebrados entre este Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que por Decreto Nº 373/14, el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que en ese sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal, pudiendo adherirse excepcionalmente aquellas comunas que no superen dicha población y soliciten su incorporación;
Que asimismo, se dispuso que las Unidades de Policía de Prevención Local puedan actuar excepcionalmente en los municipios que no superen dicha cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación, situación que se constata en el caso de la Municipalidad de San Antonio de Areco;
Que se ha firmado, con fecha 3 de agosto de 2014, el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento y de Implementación;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil, mediante Ordenanza Nº 14222/14, promulgada por Decreto Nº 2639/14 del día 1 de septiembre de 2014, convalidó los mencionados instrumentos;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (a fojas 26 y vuelta), lo informado por Contaduría General de Provincia (a fojas 28) y la vista del Fiscal de Estado (a fojas 31), no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.989, y la Ley Nº 13.482 y sus modificatorias;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento y de Implementación, celebrados el día 3 de agosto de 2014, con la Municipalidad de Tandil, cuyos textos (IF-2019- 09060963-GDEBADRIYCMSGP) pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addenda), que se celebren como consecuencia del Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a la Municipalidad de Tandil y a la Dirección Provincial de Policía Comunal y Prevención Local, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo, Ministro
ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE POLICÍA DE PREVENCIÓN LOCAL
Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por el Intendente Municipal doctor Miguel Ángel LUNGHI, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente "LAS PARTES", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.154 regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de "...proveer a la seguridad común...", y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;
Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 1° y 3°, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;
Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales;
Que la Ley N° 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que por Decreto N° 220/14 se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que en este sentido, por Resolución N° 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal;
Que sobre dicha plataforma normativa se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Prevención Local con características de policía de proximidad, las que serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad;
Que el modelo de policía de proximidad importa una redefinición del papel de las fuerzas de seguridad con el fin de incrementar las actividades de prevención del delito, una mayor reciprocidad en las relaciones entre la comunidad y la policía, así como la descentralización de los servicios policiales;
Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad pública;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 y concordantes de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias; por el artículo 4, 7 y concordantes de la Ley N° 13.482, y por los Decretos N° 220/14 y 373/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONVENIO ESPECÍFICO DE CONFORMACIÓN Y COOPERACIÓN
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" adhiere por este acto al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituidos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14.
SEGUNDA: La Unidad de Policía de Prevención Local será coordinada por la Superintendencia de Seguridad Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.
El Intendente Municipal podrá diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, en la forma de un "Programa Operativo de Seguridad" cuya ejecución estará a cargo del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y su seguimiento del Coordinador Operativo.
La articulación interinstitucional se dará en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local que funcionará en el Municipio, integrada por el Intendente Municipal, el Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.
TERCERA: "LAS PARTES" se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, en los que quedarán asimismo definidos los aportes financieros, logísticos y humanos que se asignen a fin de cumplir los objetivos delineados en los considerados precedentes.
CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá notificar a "EL MINISTERIO" la promulgación de la Ordenanza de Adhesión dentro de los diez (10) días.
"EL MINISTERIO" procederá al dictado del acto administrativo de estilo y notificará a "LA MUNICIPALIDAD", juntamente con la propuesta de designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y del Coordinador Operativo, cuyo acuerdo deberá prestar el Intendente Municipal.
Este acto deberá hacerse por escrito y notificarse a "EL MINISTERIO", luego de haberse recepcionado el acto ministerial.
QUINTA: La Unidad de Policía de Prevención Local será equipada, conformada y financiada por las partidas específicas asignadas a "EL MINISTERIO" por el presupuesto general de la provincia de Buenos Aires.
SEXTA: "LAS PARTES" podrán rescindir el presente a través de la suscripción del acuerdo correspondiente, en el que se establecerán los plazos y condiciones para la transición, y que deberá contar con la autorización del Departamento Deliberativo Municipal.
SÉPTIMA: En caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, "LAS PARTES" celebrarán los convenios respectivos con el objeto de concretar la transferencia de los recursos humanos y materiales que se encontraren afectados.
OCTAVA: "EL MINISTERIO" constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y "LA MUNICIPALIDAD", en calle Belgrano N° 485 de la ciudad de Tandil, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Gardey, Partido de Tandil, a los 03 días del mes de agosto de 2014.
Miguel Ángel Lunghi Alejandro Santiago Granados
Intendente Ministro de Seguridad
Municipalidad de Tandil Provincia de Buenos Aires
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por el Intendente Municipal doctor Miguel Ángel LUNGHI, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y designadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE DIFUSIÓN
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a realizar acciones de difusión destinadas a informar a la comunidad sobre la adhesión del Municipio al Régimen de Policía de Prevención Local, su implementación y funcionamiento, así como toda otra información de utilidad para los vecinos en la materia.
SEGUNDA: La publicidad que se realice deberá informar particularmente sobre los requisitos de ingreso de los postulantes, fechas y lugares de inscripción e inicio del "Curso de Formación de Policía de Prevención Local", plan de estudios y obligaciones académicas, prácticas profesionales, así como también las condiciones laborales del personal una vez incorporado.
TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" podrá solicitar la asistencia técnica de "EL MINISTERIO" a fin de que, por intermedio de la Unidad de Comunicación Institucional, se coordine la difusión del sistema a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial.
CUARTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de "LAS PARTES", la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.
QUINTA: "EL MINISTERIO" constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y "LA MUNICIPALIDAD" en calle Belgrano N° 485 de la ciudad de Tandil, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Gardey, Partido de Tandil, a los 03 días del mes de agosto de 2014.
Miguel Ángel Lunghi Alejandro Santiago Granados
Intendente Ministro de Seguridad
Municipalidad de Tandil Provincia de Buenos Aires
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por el Intendente Municipal doctor Miguel Ángel LUNGHI, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y designadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE RECLUTAMIENTO
PRIMERA: "EL MINISTERIO" asignará a "LA MUNICIPALIDAD" un cupo de doscientas veinte (220) vacantes para conformar la "Unidad de Policía de Prevención Local".
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a llevar adelante los programas de reclutamiento de los postulantes a ingresar a la Unidad de Policía de Prevención Local, de conformidad a los estándares generales emitidos por la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.
TERCERA: La incorporación de personal a la Unidad de Policía de Prevención Local se regirá por los requisitos y condiciones generales de ingreso establecidos por la Ley N° 13.982 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1050/09.
CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" facilitará la tramitación de los estudios médicos a través de los Hospitales Públicos con asiento en su jurisdicción, requeridos a fin de determinar las aptitudes psicofísicas de los postulantes a ingresar la Unidad de Policía de Prevención Local, adecuadas de acuerdo a la naturaleza de las tareas propias de su especialidad, ad referéndum de su aprobación definitiva por parte de "EL MINISTERIO".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a favorecer la incorporación de personal a la Unidad de Policía de Prevención Local, dando preferencia al reclutamiento de los residentes y/o habitantes del Municipio.
SEXTA: "EL MINISTERIO" garantizará el principio de inmutabilidad de destino del personal policial asignado a la Unidad de Policía de Prevención Local, el que conservará su destino excepto causas debidamente justificadas y previa conformidad prestada por el Intendente Municipal.
SÉPTIMA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de "LAS PARTES", la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.
OCTAVA: "EL MINISTERIO" constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y "LA MUNICIPALIDAD" en calle Belgrano N° 485 de la ciudad de Tandil, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Gardey, Partido de Tandil, a los 3 días del mes de agosto de 2014.
Miguel Ángel Lunghi Alejandro Santiago Granados
Intendente Ministro de Seguridad
Municipalidad de Tandil Provincia de Buenos Aires
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Miguel Ángel Lunghi, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y designadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE IMPLEMENTACION 1
PRIMERA: "EL MINISTERIO" a los efectos de la implementación y puesta en funcionamiento de la "Unidad de Policía de Prevención Local" se compromete a asignar y prever, sin desmedro del equipamiento, conformación y financiamiento de la Policía de Seguridad existente en el Partido de Tandil, los siguientes recursos humanos y materiales:
a) El personal que surja del proceso de formación acorde el cupo de figuración en el Protocolo Adicional de Reclutamiento.- Ello sin perjuicio del que se disponga para la conformación de estructura - administrativa y de mandos medios- de la Unidad Policial.-
b) Planificar para responder a las necesidades que fueran surgiendo en orden al crecimiento demográfico, como a otra variable situacional que haga menester el incremento de la plantilla.- Ello sin desmedro del incremento que fuera resultando necesario, para las otras unidades policiales que funcionan en el partido.-
c) Proveer a la "Unidad de Policía de Prevención Local", como a los efectivos policiales, los elementos necesarios para su desempeño laboral, tales como armas reglamentarias, chalecos antibalas, acorde con las modalidades y procedimientos habituales respecto del resto del personal y unidades policiales de la Provincia.- Asimismo con la inicial provisión de uniforme, con el recurso de la asignación personal brindada mensualmente para su mantenimiento.
d) Proveer y reponer municiones, siguiendo los procedimientos vigentes.-
e) Asignar Móviles (camionetas) acorde a la topografía de Tandil, con el equipamiento de comunicaciones y de seguridad (balizas, ploteo, blindaje y AVL); considerando reforzar en no menos de un cincuenta por ciento los similares que al momento cubren cuadrícula.-
f) Contemplar la asignación de otros móviles (cuatriciclos, motos o bicicletas), acorde las necesidades y el diseño de Plan Operativo de Seguridad, como medio ágil de desplazamiento y proximidad con el vecino.-
g) Equipar con los elementos de comunicación radial para la adecuada interconexión de la misma y su personal con el Centro de Despacho y Emergencias 101 Tandil, como con las unidades policiales de seguridad ya existentes.- Asimismo posibilitar la comunicación prevista en el Artículo 8 inc. E de la Resolución ministerial 835/14.-
h) Brindar el/los software necesarios para que la Unidad de Policía de Prevención Local lleve a cabo sus tareas administrativas como tal.-
SEGUNDA: "EL MINISTERIO" se compromete a financiar los citados recursos humanos y materiales, sin perjuicio de los aportes municipales que oportunamente pudieran surgir en el marco de lo previsto por el Artículo 23 de la referida Resolución 835/2014, los que en su caso serán definidos en un nuevo protocolo adicional.-
TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a aportar como mínimo dos inmuebles que funcionen como Base Operativa de la Unidad de Policía de Prevención Local.-
CUARTA: "EL MINISTERIO" garantizará para el funcionamiento de la Mesa de Coordinación Operativa, que pueda convocarse a la misma, el Jefe Departamental de Seguridad, el Jefe de Policía de Distrito y/o los jefes de las respectivas comisarías de la Policía de Seguridad dependientes del Distrito — o unidades que eventualmente las reemplacen en el futuro- a fines de integrar la información y lineamientos concordantes con el Plan Operativo de Seguridad.-
QUINTA: "EL MINISTERIO" se compromete a instrumentar la designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local como la del Coordinador Operativo, en acuerdo con el Intendente mediante procedimiento administrativo al efecto y con la antelación necesaria para la puesta en funcionamiento.-
SEXTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de "LAS PARTES", la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.
Como se ha referido en el "Convenio Específico de Conformación y Cooperación", en caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, "LAS PARTES" celebrarán los convenios respectivos con el objeto de concretar la transferencia de los recursos humanos y materiales que se encontraren afectados, siempre y cuando los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de "LA MUNICIPALIDAD" hayan adherido previamente al nuevo régimen legal.
SEPTIMA: "EL MINISTERIO" constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y "LA MUNICIPALIDAD" en calle Belgrano N° 485 de la ciudad y el partido de Tandil, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Gardey, Partido de Tandil, a los 3 días del mes de agosto de 2014.-
Miguel Ángel Lunghi Alejandro Santiago Granados
Intendente Ministro de Seguridad
Municipalidad de Tandil Provincia de Buenos Aires