LEY 12134

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15; Parcela 2, inscripto el dominio en la Matrícula 61.613, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 3, inscripto el dominio en la Matrícula 61.614, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 4, inscripto el dominio en la Matrícula 61.615, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 5, inscripto el dominio en la Matrícula 61.616, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 6, inscripto el dominio en la Matrícula 61.617, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 7, inscripto el dominio en la Matrícula 61.618, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 8, inscripto el dominio en la Matrícula 61.619, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 14, inscripto el dominio en la Matrícula 61.620, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 15, inscripto el dominio en la Matrícula 61.621, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la ampliación de la Escuela Media Nº 16.

 

ARTICULO 3.-  Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.