DEROGADA POR LEY 14999
LEY 11181
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese, a partir de la vigencia de la presente ley, que los beneficiarios al derecho de pensión previstos en los artículos 2º y 7º de la Ley 5.675 y 11° de la Ley 8.320, serán considerados de conformidad con el régimen general establecido en el artículo 31° del Decreto-Ley 9.650/80, según ley 10.754.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.