FUNDAMENTOS DE LA

LEY 15296

En diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro país adhirió por Ley 16.378 en 2008. Asimismo, en el año 2014 a través de la Ley 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional.

El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Convención a su vez reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

El artículo 8 de la misma refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas; y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 4 en su inciso c) establece como una de las obligaciones generales el hecho de “tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

Tomando como referencia estos artículos, se propone una capacitación obligatoria en materia de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en el sector público provincial a fin de, en primer lugar, promover un cambio de paradigma con respecto a las personas con discapacidad. Como se mencionó, la discapacidad es un concepto dinámico. Durante mucho tiempo, primó el llamado paradigma médico rehabilitador, que centró el origen de la discapacidad en el déficit o el diagnóstico médico. En este paradigma prevalece la intervención profesional y la rehabilitación por sobre las voces de las personas protagonistas, que queden relegadas como sujetos de asistencia. Este modelo aún persiste en prácticas, conductas y actitudes cotidianas, que explican y justifican la exclusión de las personas con discapacidad. El modelo médicorehabilitador ha sido cuestionado desde el mismo movimiento de personas con discapacidad, desarrollando el modelo social de discapacidad, desde donde se entiende “situación” de discapacidad. Desde este paradigma se visibiliza la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Este paradigma plantea que es necesario suprimir las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales derivadas de prejuicios y estereotipos que impiden el ejercicio de los derechos. Por este motivo, la solución se encuentra en un conjunto de acciones que deben llevar a cabo todos los actores sociales basadas en una perspectiva de discapacidad y un enfoque de derechos humanos.

La perspectiva de discapacidad visibiliza que la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad es la consecuencia de barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y hasta legales, que impiden el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. Ello obliga a modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad. En este sentido, se considera que esta sensibilización y capacitación obligatoria es una herramienta más para que todas las personas que trabajan en la función pública puedan acercarse a la temática de las discapacidad, visibilizar a una población históricamente relegada y ausentada y , finalmente, incorporar esta mirada, que como sociedad, aún nos falta desarrollar y profundizar.

En segundo lugar, se entiende que esta propuesta de capacitación, favorece la transversalidad de la mirada de discapacidad y en particular, bajo el paradigma del modelo social, en el diseño de las políticas públicas y acceso a la justicia. Si bien el principio de la transversalidad nace en campo de las políticas de género, resulta muy aplicable también en esta materia. Es pertinente dejar de diseñar políticas específicas de discapacidad en el diseño de todas las políticas públicas, en todos los ámbitos. Las políticas públicas con perspectiva de discapacidad son aquellos programas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos. Las políticas públicas con perspectiva de discapacidad son aquellos programas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tienen en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. Se cree que las capacitaciones en materia de discapacidad puede ser un primer paso para que luego redunde en políticas que contemplen la discapacidad (y la interseccionalidad con asuntos de género, edad, etnia, clase). Y de esta manera, podrán reducirse las barreras y exclusiones de los entornos para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena participación de todas las personas esté garantizada.

Por último, es de destacar que según el Censo Nacional de 2010 el 12,9% de la población tiene alguna “dificultad o limitación permanente”, entendiendo por ella una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social”. Este porcentaje representa aproximadamente a cinco millones de personas en el país. Poner estas estadísticas de manifiesto ayudan a comprender que no es un asunto que afecte a unas pocas personas.

Esta propuesta de capacitación obligatoria es una herramienta más para construir una sociedad más equitativa, donde la participación de todas las personas que la integran sea plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás.

Por todo lo expuesto, solicito que se apruebe el presente proyecto de ley.