DECRETO 1502/80

 

La Plata, 28 de agosto de 1980.-

 

Visto el expediente nº 2417-935 del 1980 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante el cual el titular de la Dirección del Transporte del citado departamento de Estado, en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, gestiona la apertura de una “cuenta de terceros” a la que ingresarán los fondos provenientes de aportes que realicen las Instituciones organizadoras de esas competencias y con las que se solventarán los gastos de funcionamiento; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que cabe destacar que la referida Comisión fue creada en virtud de la facultad conferida por la Ley nº 7412 al citado Ministerio (art. 3º) y que los gastos de funcionamiento mencionados son los originados en cumplimiento de esa normativa (fojas 4/7);

 

Que resulta de aplicación en la especie, lo normado por el artículo 9º inc. a) de la Ley nº 7764;

 

Que a fs. 12 la Contaduría General de la Provincia, en la intervención que le compete, puntualiza la forma que debe seguirse para la apertura de la cuenta solicitada;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 13) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 14), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la apertura de la “Cuenta de Terceros” denominada “C.E.C.A. Ley 7412” cuya titularidad será ejercida por el Director de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Presidente de la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, en la que ingresarán los fondos provenientes de aportes que efectúen las instituciones organizadoras de esas competencias y con las que se solventarán los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de la Ley 7412, quedando la utilización de los fondos sujeta a la observancia de todas las disposiciones vigentes para la Administración General.

 

ARTÍCULO 2.- Especifícase que los aportes que se obtengan por el concepto referido en el artículo anterior, serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la “Cuenta Fiscal nº 229/7, Tesorería General de la Provincia, a la orden Contador y Tesorero” para su acreditación en la “Cuenta de Terceros” denominada “C.E.C.A. Ley nº 7412”, de conformidad con las disposiciones emanadas del artículo 55º de la Ley nº 7764 y su Reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al  Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Administración Contable) a sus efectos.