Fundamentos de
Las Leyes 12.328
y 12.330 fueron aprobadas en
La primera de
ellas cita en su artículo 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles ubicados en González Catán, partido de
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 1: inscripto su dominio en el F. 6.842/75, a nombre de Aurora González y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H, Ch 29, Parc. 2 y 3: inscripto su dominio en el F. 10.472/76, a nombre de Antonio Repole y Francisco Repole y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
-
Circ.
V, Sec. H, Ch. 29, Parc.
4: inscripto su dominio en la matrícula
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 5: inscrito su dominio en el F. 4.748/76, a nombre de Francisca O. Pintos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H. Ch. 29, Parc. 6 y 7: inscripto su dominio en el F. 9.825/75, a nombre de Antonio Nardone y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 8: inscripto su dominio en el F. 5.819/75 a nombre de Francisco S. Larroca y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 9: inscripto su dominio en el F. 9.824/80 a nombre de Santiago Filippini y Cristina A. Chianchetta y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec H, Ch. 29, Parc. 10: inscripto su dominio en el F. 9.823/80 a nombre de Ramón Riaño y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17: inscripto su dominio en el F. 601/76 a nombre de El Vasquito S.R.L. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 18: inscripto su dominio en el F. 9.150/75 a nombre de Manuel Pesde y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V. Sec. H, Ch. 29, Parc. 19: inscripto su dominio en el F. 9.406/77 a nombre de Ignacio E. Dominquez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 20, 21, 22, 23, 24 y 25: inscripto su dominio en el F. 8.024/69, marginal 120.733/69 a nombre de Diner Comercial Inmobiliaria y Financiera S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
En su artículo 2 establece: Los inmuebles expropiados serán transferidos a sus actuales ocupantes a título oneroso y por venta directa con destino a vivienda familiar.
A
su vez la segunda de las normas referidas refiere en su artículo 1: Decláranse
de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles conocidos como
asentamiento Costa Azul, ubicados en el partido de
La misma menciona en su artículo 2: Los inmuebles expropiados serán transferidos a sus actuales ocupantes a título oneroso y por venta directa con destino a vivienda familiar.
El
tiempo de estas leyes caduca el diecisiete de septiembre del corriente año, por
trámites administrativos no dependientes del Poder Legislativo, todavía no se
ha llevado a cabo el juicio de expropiación a cargo de
Por los motivos anteriormente expuestos, solicitamos a los señores legisladores acompañen la presente iniciativa.