Fundamentos de la Ley 12759

 

Las Leyes 12.328 y 12.330 fueron aprobadas en la Sala de Sesiones de la honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La primera de ellas cita en su artículo 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en González Catán, partido de La Matanza, designados catastralmente como:

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 1: inscripto su dominio en el F. 6.842/75, a nombre de Aurora González y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch 29, Parc. 2 y 3: inscripto su dominio en el F. 10.472/76, a nombre de Antonio Repole y Francisco Repole y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 4: inscripto su dominio en la matrícula 38.599, a nombre de Osvaldo Álvarez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 5: inscrito su dominio en el F. 4.748/76, a nombre de Francisca O. Pintos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H. Ch. 29, Parc. 6 y 7: inscripto su dominio en el F. 9.825/75, a nombre de Antonio Nardone y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 8: inscripto su dominio en el F. 5.819/75 a nombre de Francisco S. Larroca y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 9: inscripto su dominio en el F. 9.824/80 a nombre de Santiago Filippini y Cristina A. Chianchetta y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec H, Ch. 29, Parc. 10: inscripto su dominio en el F. 9.823/80 a nombre de Ramón Riaño y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17: inscripto su dominio en el F. 601/76 a nombre de El Vasquito S.R.L. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 18: inscripto su dominio en el F. 9.150/75 a nombre de Manuel Pesde y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V. Sec. H, Ch. 29, Parc. 19: inscripto su dominio en el F. 9.406/77 a nombre de Ignacio E. Dominquez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

-                                 Circ. V, Sec. H, Ch. 29, Parc. 20, 21, 22, 23, 24 y 25: inscripto su dominio en el F. 8.024/69, marginal 120.733/69 a nombre de Diner Comercial Inmobiliaria y Financiera S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

En su artículo 2 establece: Los inmuebles expropiados serán transferidos a sus actuales ocupantes a título oneroso y por venta directa con destino a vivienda familiar.

A su vez la segunda de las normas referidas refiere en su artículo 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles conocidos como asentamiento Costa Azul, ubicados en el partido de La Matanza e individualizados con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. V, Sec H, Frac. I e identificadas como las siguientes parcelas: Parc. 11 y 14 a nombre de Desimone Carmelo y Humberto Alfonso y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos dueños. Dominios inscriptos a F. 6.766/68; Parc. 10 a nombre de Desimone Carmelo y Humberto Alfonso y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos ser sus legítimos dueños. Dominios inscriptos al F. 3.842/71.

La misma menciona en su artículo 2: Los inmuebles expropiados serán transferidos a sus actuales ocupantes a título oneroso y por venta directa con destino a vivienda familiar.

            La Ley 5.708 de Expropiación en su artículo 47 determina: Se considera abandonada la expropiación salvo disposición expresa de la ley especial si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de sancionada la ley que lo autoriza cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados... .

El tiempo de estas leyes caduca el diecisiete de septiembre del corriente año, por trámites administrativos no dependientes del Poder Legislativo, todavía no se ha llevado a cabo el juicio de expropiación a cargo de la Fiscalía de Estado.

            Por los motivos anteriormente expuestos, solicitamos a los señores legisladores acompañen la presente iniciativa.