DECRETO 289/2021

LA PLATA, 18 de Mayo de 2021

VISTO el expediente EX-2021-12037462-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas PE-3/21-22, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente se tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 18 de mayo del corriente año, a través del cual se faculta al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado, a iniciar negociaciones y celebrar contratos, previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, para la adquisición de vacunas contra el COVID-19;

Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3938, que fuera ingresado a la Honorable Legislatura el 11 de mayo del presente año;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15284, sancionada por la Legislatura el 18 de mayo de 2021, que como Anexo Único (IF-2021-12041794-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán                                                       Pablo Julio López

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                        AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador