RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 93/2021 MJGM

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución Conjunta 94/2021 MJGM

LA PLATA, 16 de Mayo de 2021

VISTO el expediente EX-2021- 11691360- -GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual se propicia establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en la localidad de Piedritas del distrito de General Villegas y los Municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Carlos Tejedor, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñigua, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, y la prórroga de la suspensión de clases presenciales en los distritos de Bolivar, Carmen de Areco, Chacabuco y San Andrés de Giles, el Decreto Nacional Nº 287/21, el Decreto Provincial Nº 270/21, la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar Nº 1715/21 y N° 1755/21, todas ellas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también las Resoluciones Nº 364/20, Nº 370/20, Nº 386/21 y Nº 394/21 del Consejo Federal de Educación, y la Resolución Conjunta N° 10/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 386/21, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Que, dicha resolución, modificó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, disponiendo que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.

Que, para ello, el artículo ut supra referido determina que las jurisdicciones deberían corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas”, definidas en el punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, aprobada como Anexo de la Resolución CFE N° 370/2020; verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias; incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local y considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios, fijados en el punto C del referido “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”.

Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 386/21 modificó la Resolución N° 370/20 estableciendo que las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios, que sobre la base de esa evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades, debiendo verificarse en todos los casos el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias, definiéndose que esos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica.

Que, a su vez, por el artículo 6° de la misma resolución se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

Que, a raíz de las medidas adoptadas en ese contexto, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 10/21, a través de la cual se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20..

Que, en la mentada Resolución Conjunta, se dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que, en ese momento, se encontraban alcanzados por la medida Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), estableciéndose que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, recientemente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, desde el 1° de mayo y hasta el 21 de mayo inclusive y facultó a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que a través del artículo 13 del referido Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, a suspender en forma temporaria las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente, disponiendo que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.

Que, por su parte, respecto a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, el artículo 22 del Decreto Nacional estableció la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 1° y hasta el 21 de mayo, inclusive, exceptuando de dicha suspensión a la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, disponiendo que deberán arbitrarse los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

Que, por su parte, en el artículo 32 del Decreto Nacional, se establece que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el referido decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 4° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.

Que dicho decreto provincial establece que en todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, que se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes y que las referidas disposiciones son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.

Que, en fecha 4 de mayo de 2021, por Resolución N° 394/2021 del Consejo Federal de Educación, que complementa a sus anteriores, se han adoptado, por mayoría especial de sus miembros, los criterios epidemiológicos de evaluación del riesgo que fueron formulados por las autoridades sanitarias, con el asesoramiento del conjunto de expertos conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 287/21, que permiten clasificar a los distritos según se trate de riesgo bajo, medio, alto y alarma epidemiológica y sanitaria.

Que, en ese sentido, a través de la referida Resolución se ratificó la necesidad de garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo obligatorio, cualquiera sea el escenario epidemiológico y el lugar de residencia de los mismos, lo que ya había sido establecido en las resoluciones mencionadas previamente que emanaron de tal Consejo.

Que, por el artículo 4° de la mentada resolución, se establece que en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, en las que de acuerdo al Decreto Nº 287/21 corresponda la suspensión de asistencia a clases presenciales en todos sus niveles educativos, o en casos en los que las autoridades jurisdiccionales dispusieren la suspensión de las clases presenciales, las escuelas permanecerán abiertas con dotaciones necesarias para garantizar determinadas actividades.

Que, las actividades que deben realizarse, de conformidad con la aludida resolución, son: distribución de materiales educativos, devolución e intercambio de tareas realizadas en el hogar de forma no presencial en aquellos casos de alumnos que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela; orientación individual de los alumnos que hayan sostenido baja o nula vinculación con la escuela en el año 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos alumnos que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica; orientación y comunicación con las familias que así lo requieran; acompañamiento socio pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; continuidad con actividades no interrumpibles, como la continuidad de obras de infraestructura escolar.

Que, ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la cual se definen cuáles son las actividades ininterrumpibles que deberán llevarse a cabo, aun en contexto de suspensión transitoria de la presencialidad.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21, que fue modificada por su Resolución N° 1715/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un nuevo sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1555/21, modificada por la Resolución N° 1715/21, establece los criterios para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, previendo el inciso d) que: “Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %).”

Que, asimismo, dispone que estarán en la referida Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”: “… aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas”.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución N° 1555/21, conforme la modificación introducida por su similar N° 1715/21, establece que los municipios que de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso d) del artículo 2° de esa resolución, se encontraren comprendidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, permanecerán en dicha fase por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en dichos parámetros, con el objetivo de estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso.

Que, asimismo, y a raíz del informe actualizado de municipios elaborado por el Ministerio de Salud, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en el territorio bonaerense y la situación de cada distrito, las referidas Resoluciones Nº 1555/21 y N° 1715/21 aprobaron los listados de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido en las referidas resoluciones.

Que, de acuerdo a lo que surge del anexo que detalla el mencionado listado de municipios aprobado como Anexo II a dicha Resolución Nº 1715/21, se incorporaron en la Fase 2 denominada “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los distritos de Carlos Tejedor, Junín, La Costa, Monte, Rauch, Tandil, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, en atención a la crítica situación epidemiológica que se encuentran atravesando, de acuerdo con los criterios definidos por las referidas resoluciones para estar en dicha fase.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 1755/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se incorporaron en la Fase 2 denominada “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria los distritos de Villa Gesell, Coronel Suarez y Alberti.

Que debe tenerse presente que, respecto de aquellos municipios que no se encuentran alcanzados por la suspensión de clases establecidas por el Decreto Nacional N° 287/21, y en consonancia con lo establecido en su artículo 13, el artículo 4° del Decreto N° 270/21 facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21, N° 387/21 y N° 394/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, lo dispuesto en los referidos decretos se encuentra en consonancia con lo ya establecido en la Resolución Conjunta N° 10/21, que aprobó el Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, por la cual se determinó que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación, o sus modificatorias, sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, a través de la Nota NO-2021-11555125-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, suscripta el 12 de mayo de 2021 por la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, y que obra incorporada en las actuaciones en el orden 3, se remitió un informe al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros “… a fin de informar la situación epidemiológica y sanitaria de los municipios de Junín, La Costa, Monte, Rauch, Tandil y Trenque Lauquen, debido a que se encuentran en situación de alarma.”

Que en atención a lo que surge de dicha comunicación oficial: “Los distritos mencionados presentan una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas, igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva ha superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, se observa un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.”

Que, asimismo, y para mayor detalle, se adjuntó el informe IF-2021-11553652-GDEBASSGIEPYFMSALGP, a dicha nota, el que contiene los datos precisos correspondientes a los distritos mencionados, esto es, la población 2020/2021 de cada distrito analizado, la evolución de la cantidad de casos confirmados de covid-19 durante las últimas 4 semanas, la razón y tasa de incidencia en cada caso, el nivel de incidencia, el nivel final que los define como de “Alarma”, y por último, los porcentajes de ocupación de camas UCI observado y estimado.

Que, por su parte, y respecto de los distritos de Tres Arroyos, Carlos Tejedor, General Villegas, Villa Gesell, Coronel Suarez y Alberti, en ordenes 5, 6, 7, 8, 9 y 14, a través de los IF-2021-11752937- GDEBA-DPLYTDGCYE, IF-2021-11751121-GDEBA-DPLYTDGCYE, IF-2021-11749279-GDEBADPLYTDGCYE, IF-2021-11755087-GDEBA-DPLYTDGCYE, IF-2021-11746762-GDEBA-DPLYTMJGM y IF-2021-11795305-GDEBA-DPLYTDGCYE respectivamente, los intendentes de dichos municipios manifiestan la crítica situación que se encuentran atravesando los mismos, solicitando a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas correspondientes, en atención de cumplimentarse los parámetros requeridos para el pase del distrito a la Fase 2.

Que, en atención a la mencionada evaluación epidemiológica llevada a cabo por las autoridades sanitarias provinciales, de conformidad con las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21, N° 387/21 y N° 394 del Consejo Federal de Educación, precedentemente reseñadas, de acuerdo con la Resolución Conjunta N° 10/21, a raíz de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21 y en el artículo 4° del Decreto Provincial N° 270/21, así como lo definido por las Resoluciones N° 1555/21 y N° 1715 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, corresponde proceder a la suspensión de clases en los distritos mencionados.

Que, es dable destacar que, no obstante la evidencia registrada corrobora que las medidas establecidas en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales” han sido efectivas para mitigar el riesgo de propagación del virus en el ámbito escolar garantizando una presencialidad cuidada para el conjunto de las comunidades educativas, es necesario tomar medidas de carácter transitorio y focalizado, con el objetivo de contribuir a la disminución de la circulación en la vía pública y el uso del transporte público en aquellos distritos que se encuentran más afectados, con el fin último de continuar protegiendo la salud de las y los bonaerenses.

Que el dictado de la presente medida se produce el marco del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno Federal y Provincial, dispuestas de forma razonable y proporcionada en relación a la amenaza y el riesgo sanitario que afecta al país, en general, y a la Provincia de Buenos Aires en particular.

Que, de conformidad con la coyuntura planteada y en particular la evaluación epidemiológica de los citados municipios, resulta necesario establecer las restricciones a la presencialidad escolar aquí previstas, en forma localizada y temporaria en miras a la preservación de la salud pública.

 Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y con sustento en todo el marco normativo detallado, resulta necesario establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en la localidad de Piedritas del distrito de General Villegas y los Municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Carlos Tejedor, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñigua, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de mayo de 2021 y hasta el 23 de mayo de 2021, con excepción de los municipios de Alberti y Coronel Suarez cuyas suspensiones inician el 19 de mayo de 2021 y finalizan el 23 de mayo de 2021.

Que, por otra parte, a través de la Resolución Conjunta N° 77/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación se estableció la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en el Municipio de Carmen de Areco, entre otros, por catorce (14) días corridos desde el 3 de mayo, operando su vencimiento el 17 de mayo de 2021.

Que, en atención a la crítica emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el referido distrito, el intendente elevó una nota, que obra en el orden 10, como IF-2021-11751574-GDEBADPLYTDGCYE, a través de la cual solicitó la prórroga por una semana de la suspensión de las clases presenciales en su distrito, expresando: “Fundamenta mi pedido la situación crítica de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro distrito, que hoy se encuentra en Fase 2, contando con un solo efector de salud para el total de la población y encontrándose la UTI en este momento con el 80% de ocupación de camas”.

Que, por otra parte, a través de la Resolución Conjunta N° 61/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación se estableció la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, en el Municipio de Bolivar, entre otros, por catorce (14) días corridos desde el 26 de abril, operando su vencimiento el 10 de mayo de 2021.

Que, por Resolución Conjunta N° 88/21, se prorrogó la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en el municipio de Bolívar, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 10 de mayo de 2021.

Que, el intendente del Municipio de Bolivar remitió una nota, que luce en el orden 11 como IF-2021- 11777419-GDEBA-DPLYTDGCYE, por la cual solicita prorrogar por una semana de la suspensión de las clases presenciales en su distrito.

Que, a su vez, a través de la Resolución N° 81/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación se estableció la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en el Municipio de Chacabuco, entre otros, por catorce (14) días corridos desde el 3 de mayo, operando su vencimiento el 17 de mayo de 2021.

Que, a través de una Nota suscripta por su intendente, la que obra en el orden 12 como IF-2021- 11757845-GDEBA-DPLYTDGCYE, el distrito solicitó la prórroga de las medidas adoptadas por la Provincia, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentran atravesando.

Que, por último, a través de la Resolución N° 82/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación se estableció la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en el Municipio de San Andrés de Giles, entre otros, por catorce (14) días corridos desde el 3 de mayo, operando su vencimiento el 17 de mayo de 2021.

Que, en atención a la crítica emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el referido distrito, el intendente elevó una nota, que obra en el orden 13 como IF-2021-11754680-GDEBA-DPLYTDGCYE, a través de la cual solicitó la prórroga por una semana de la suspensión de las clases presenciales en su distrito, expresando: “Fundamenta mi pedido la situación crítica de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro distrito, que hoy se encuentra en Fase 2, contando con un solo efector de salud para el total de la población y encontrándose la UTI en este momento con el 80% de ocupación de camas”.

Que, en virtud de ello, resulta necesario prorrogar la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en los distritos de Bolivar, Carmen de Areco, Chacabuco y San Andrés de Giles, durante siete (7) días corridos, desde el 17 de mayo de 2021.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k), e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21 y por el Decreto N° 270/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA

DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. (Texto según Resolucón Conjunta 94/2021 MJGM) Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en la localidad de Piedritas del distrito de General Villegas y los Municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Carlos Tejedor, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, con excepción de los municipios de Alberti y Coronel Suarez cuyas suspensiones inician el 19 de mayo de 2021 y finalizan el 30 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en los municipios de Bolívar, Carmen de Areco, Chacabuco y San Andrés Giles, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 17 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°. La medida dispuesta por la presente resolución será de aplicación a la totalidad de establecimientos educativos de los distritos mencionados, incluyendo tanto a aquellos establecimientos de gestión estatal como los de gestión privada, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial y de las excepciones dispuestas en el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Agustina Vila, Directora; Carlos Alberto Bianco, Ministro