LEY 11533
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Ratifícase el Decreto número 3.341, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 16
de noviembre de 1992, mediante el cual se aprueba el Convenio que fuera
suscripto el día 2 de Noviembre de 1992 entre el Gobierno Provincial, el Estado
Nacional y
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 3341/92
VISTO:
El Convenio
suscripto el día 2 del corriente mes y año entre
CONSIDERANDO:
Que por el mismo
Que como
contraprestación
Que dicho porcentual resulta ajustado al valor de las instalaciones y obras que se transfieren;
Que, además, se acordó la posibilidad de que la "Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A." (ESEBA), participe en dicho proceso y que, en caso de resultar adjudicataria, pueda aplicar ese crédito a la compensación o parte del precio de compra;
Que las obras de
gas en ejecución no comprendidas en el Convenio del 2 de noviembre de 1992,
como así también las obras nuevas no realizadas hasta el presente comprometidas
por
Que, de acuerdo a los plazos establecidos en la aludida reglamentación y en el mismo Convenio del 2 de noviembre de 1992, es necesario contar con la aprobación de éste con anterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, fijada para el 18 de noviembre de 1992;
Que
Que, no
existiendo tiempo material para dar tratamiento legislativo al mencionado
convenio con antelación a la fecha mencionada precedentemente, corresponde -por
razones de necesidad y urgencia- decidir por el presente su aprobación, dando
cuenta de ello a
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Convenio firmado el día 2 de noviembre de 1992 entre el Gobierno Provincial, el Estado Nacional y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los recursos que ingresen como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafos segundo y tercero, del principal del convenio que se aprueba, se afectarán a una cuenta especial cuyo destino y funcionamiento dispondrá reglamentariamente el Poder Ejecutivo;
ARTÍCULO 3°:
Dese cuenta del presente a
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre el ESTADO
NACIONAL ARGENTINO, en adelante "ESTADO NACIONAL", representado
por el señor Secretario de Energía, Ing. Carlos BASTOS, con domicilio en Avda. Pte. Julio A. Roca 651, Capital Federal, GAS DEL ESTADO,
SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante "GDE", representado por su Sub-Interventor Ing. Miguel MARIZZA con domicilio en Alsina
1169, Capital Federal, por una parte y por la otra
PRIMERA:
Las partes manifiestan que el presente se celebra en el marco de
SEGUNDA: "
"
Asimismo, se obliga a soportar la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones provinciales que pudieren gravar el presente y el "ESTADO NACIONAL" se obliga a su vez a soportar la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales que pudieran igualmente gravar al presente.
TERCERA:
Como única contraprestación el "ESTADO NACIONAL" se obliga a
abonar a "
El "ESTADO
NACIONAL" se obliga a abonar a "
"
En caso de que
el Consorcio integrado por "ESEBA" resultare adjudicatario del
paquete accionario de la sociedad licenciataria "DISTRIBUIDORA
DE GAS PAMPEANA S.A.", "
CUARTA: Las partes convienen en mantener la operación de los activos objeto del presente del mismo modo en que lo vienen haciendo, hasta la fecha de comienzo de las operaciones, por parte de las sociedades licenciatarias a las que le sean asignados aquellos, tal como se la define en el pliego de la licitación pública mencionada y su documentación complementaria.
QUINTA: "
SEXTA:
Las partes convienen en que obtenida la ratificación a que se alude en la
cláusula "quinta", los acuerdos de fechas 15 de noviembre de 1978 y
29 de diciembre de 1983, queden totalmente rescindidos, sin derecho a
indemnización alguna, y agotados los efectos de
Asimismo
convienen en que, cumplida la totalidad de las prestaciones a que se obligan en
el presente, "
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
ANEXO I
OBRAS EN
A - TERMINADAS
CORONEL DORREGO BERISSO I
DE
GONZALEZ CHAVEZ GENERAL ALVEAR
J. N. FERNANDEZ L. OLMOS
LOBERIA M. IGNACIA VELA
NECOCHEA PUAN
QUEQUEN RIVERA
NICANOR OLIVERA
SIERRA DE
CASBAS HINOJO
INDIO RICO COLONIA HINOJO
SALLIQUELLO MIRAMAR
GTO. BARKER-NECOCHEA NAVARRO
CARLOS CASARES N. OTAMENDI
GENERAL BELGRANO SIERRA CHICA
SALTO BRANDSEN
TAPALQUE CACHARI
ROQUE PEREZ AYACUCHO
LIMA VILLA RAMALLO
RAMALLO CAPITAN SARMIENTO
SAN ANDRES DE GILES SAN ANTONIO DE ARECO
ALEJANDRO KORN SAN VICENTE
GENERAL LAS HERAS MARCOS PAZ
MERCEDES GLEW
CARMEN DE PATAGONES PERGAMINO
GUERNICA ARRECIFES
ZARATE
B - EN EJECUCION
ALBERTI BOLIVAR
PEHUAJO ROJAS
CHIVILCOY 25 DE MAYO
BERISSO II GORCHS
ACEVEDO EREZCANO
GENERAL ROJO CONESA
JUAN DE