Fundamentos de la Ley 11532
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a fin de remitir el adjunto proyecto de ley tendiente a suprimir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 15 del departamento judicial de La Plata, y a sustituir el inciso b) del artículo 12 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial (T. O. decreto 3702/1992)- texto según ley 11.453. La supresión de dicho juzgado obedece a la necesidad de redimensionar la estructura orgánica en aquel fuero y departamento judicial, ante la sustancial disminución de causas iniciadas a partir del año 1988, en particular durante los años 1989, 1990 y 1991 (última estadística publicada) en los que se ha observado una reducción de las mismas a 29.327, 27.186 y 25.861, respectivamente. Asimismo, la Comisión del Mapa Judicial ( creada en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia), tanto como las estimaciones recogidas en las estadísticas del año 1991 publicadas por el Departamento de Estadísticas de la Procuración General de la Corte, indican que la puesta en funcionamiento del fuero civil y comercial del departamento judicial de Quilmes (Ley 10.470), significará una reducción aún mayor –estimada entre el treinta (30) al cincuenta (50) por ciento del volumen de causas civiles y comerciales para el departamento de La Plata. Por última, cabe destacar la reciente sanción de la aludida Ley 11.453, creando el “Fuero de Familia”, que con la misma inteligencia –ante la necesidad de economizar recursos y aprovechar las estructuras existentes, para la puesta en funcionamiento de los tribunales colegiados en el departamento judicial de La Plata –ha dispuesto la disolución de los juzgados de primera Instancia 3 y 24 del mismo Departamento Judicial, que se suman a la ahora propuesta. Por todo lo expuesto, solicito a Vuestra Honorabilidad la pronta sanción del presente proyecto de ley. Dios guarde a vuestra honorabilidad.
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