Fundamentos de la

Ley 11270

 

            Varias Cajas de Previsión Profesionales, no han contemplado aún en sus respectivos legislaciones, el otorgamiento de pensión a quien haya convivido con el causante durante un tiempo prolongado inmediatamente anterior a su fallecimiento, en aparente matrimonio. Así lo han previsto ya, por ejemplo, la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas (Ley 10.765) y la Ley de Previsión oficial de la provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 9650/1980 y sus modificatorias.

            Por lo tanto, la desigualdad entre unos y otros jubilados y pensionados, importa una situación con vicios de inconstitucionalidad que debe ser modificada, en un todo de acuerdo a los últimos fallos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.