LEY 11271
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Todo comercio localizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que expenda bebidas alcohólicas, deberá exhibir, en lugar visible para el público, un cartel con la leyenda: “EL BEBER ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD Y LA DE LOS DEMAS”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.