Decreto 249/2020

La Plata, 16 de abril de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-06493788-GDEBA-DAJMHYFGP, mediante el cual se propicia establecer el plazo de presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2019, las Leyes N° 13.767 y Nº 15.164 y el Decreto Nº 3260/08, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley Nº 13.767 establece que la Contaduría General de la Provincia será el órgano rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental;

Que el artículo 90 inciso k) de la norma citada determina que la Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para elevar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, la Cuenta General de Ejercicio vencido;

Que el Decreto Nº 3260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767, establece que la presentación a que alude el artículo 90 de la Ley N° 13.767 deberá efectuarse antes del 15 de abril del ejercicio siguiente;

Que el Contador General de la Provincia, con motivo de la pandemia ocasionada por el “Coronavirus” (COVID-19) y debido a las medidas de protección de la población que han sido establecidas en el Decreto Nº 127/2020 para empleados del Sector Público Provincial, la cual impide el desarrollo normal y habitual de las labores administrativas contables de cierre que deben llevar adelante los Ministerios y demás organismos que conforman la Administración General del Estado Provincial, tareas que requieren de manera directa de personal administrativo y profesional que realice los controles respectivos previo a la presentación, mediante la NO-2020-05730746-GDEBA-CGP solicita una prórroga en el plazo de presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2019 sin poder precisar, en principio, el plazo a considerar, toda vez que se desconoce la evolución y duración de la pandemia citada;

Que por Decreto N° 167/2020 se estableció la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por él y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados;

Que la mencionada norma establece que su vigencia se extiende durante la suspensión prevista en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas;

Que, en ese orden, teniendo en cuenta que la medida dispuesta por el Decreto N° 167/2020, alcanza a la presentación de la Cuenta General del Ejercicio 2019 referida en el artículo 90 inciso k) de la Ley N° 13.767 y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08 y en consideración a lo dispuesto por la Resolución N° 39/2020 del Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, corresponde establecer la fecha de presentación de la mencionada cuenta;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que la Cuenta General del Ejercicio 2019 deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas, en los términos previstos por la Ley N° 13.767 y su Decreto Reglamentario N° 3260/08.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4° Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Honorable Tribunal de Cuentas, comunicar a la Honorable Legislatura provincial y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador