LEY 11634

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Los laboratorios de análisis bromatológicos y los laboratorios de análisis industriales deberán funcionar en forma separada e independiente de toda otra actividad. Deberán contar con ambientes, instrumental y útiles específicos, no pudiéndolos afectar a otras finalidades.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales deberán funcionar bajo la dirección técnica de un profesional idóneo en la materia con título habilitante que cuente con las incumbencias requeridas por la especialidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.