Fundamentos de la

Ley 11633

 

            En las primeras leyes jubilatorias dictadas a nivel nacional como la Ley 4.349 -para el Personal del Estado- y la Ley 11.100 -de Servicios Públicos-, como aquellas que se dictaron hasta 1955; y en la provincia de Buenos Aires a partir de la Ley 5.425 T.O. (1949) en adelante, se contempló en forma desigual la situación de la viuda (que accedía al beneficio con la simple acreditación del vínculo), con la del viudo cuyo tratamiento era por demás exigente. Las referidas leyes tanto nacionales como provinciales le exigían que estuviese incapacitado y que fuera carente de recursos.

            Esta situación de desigualdad se corrigió primero con la modificación a la Ley 18.037 por el Congreso Nacional y luego en la provincia de Buenos Aires con la sanción de la Ley 10.754 que igual al viudo o viuda con respecto al derecho a pensión, modificando el régimen del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

            En la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se modifica mediante la Ley 10.739 el régimen de pensiones en cuanto se extiende el beneficio para el concubino o concubina, pero en cuanto al viudo mantiene las gravosas exigencias ya existentes en cuanto a la edad, incapacidad y carencia de medios de vida.

            Tal desigualdad de tratamiento, que relega a quien ostenta no solo unión de hecho sino además un matrimonio civil, nos parece absurda.

            En consecuencia y por los motivos expuestos entendemos que debe darse aprobación al presente proyecto.