SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Puesta en funcionamiento de Juzgados de Familia N° 2 del Departamento Judicial Quilmes con sede y competencia territorial en el partido de Berazategui.

Res. Nº 1123

Ref. NE 754/18 Sec. de Planif.

VISTO: La ley 14.616 que establece la creación de dos Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Quilmes con asiento y competencia territorial exclusiva en el partido de Berazategui, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 2018-1152 designando al doctor Walter Alejandro Bianco como titular de uno de los Juzgados de Familia del Departamento Judicial Quilmes sede Berazategui.

2º) Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios se encuentra realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el funcionamiento del órgano en el inmueble sito en calle 14 N° 4256 de la ciudad de Berazategui.

3º) Que, atento el decreto de designación del Magistrado no establece el número del órgano, corresponde asignarle la denominación de: Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Quilmes con sede en Berazategui.

4º) Que, a los efectos de la compensación de la carga de trabajo de los Juzgados de Familia de la jurisdicción, la Secretaría de Planificación ha elevado una propuesta que se estima viable.

5º) Que teniendo en cuenta lo informado por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, se toma necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades del citado organismo.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en artículo 4º del Acuerdo 3971,

RESUELVE

Artículo 1º: Establecer el día 30 de noviembre de 2020, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Quilmes con sede y competencia territorial en el partido de Berazategui.

Artículo 2º: El citado organismo funcionará en el inmueble sito en calle 14 N° 4256 de la ciudad de Berazategui, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes para dotar de los espacios e instalaciones adecuadas.

Artículo 3º: Disponer que el cargo vacante -25865- incorporado a este Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 280/10 tenga la denominación presupuestaria de Juez de Familia (Grupo 13- Nivel 20), y sea asignado al Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Quilmes sede Berazategui (PRG 016-Administración de Justicia).

Artículo 4º: A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado N° 2, y hasta el 31 de diciembre del corriente, se adjudicarán al nuevo órgano los expedientes nuevos que se inicien en el Fuero de Familia de dicha sede, -a excepción de aquellos que registren antecedentes radicados en el Juzgado N° 1.

Artículo 5º: Autorizar a la Secretaría de Planificación a realizar las adecuaciones necesarias en el sistema Inforec, a los efectos de reflejar el criterio de compensación de causas establecido.

Artículo 6º: Consecuentemente y en función de lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes podrá, previa intervención de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley al citado magistrado (Ac. 2159).

Artículo 7º: Solicitar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes, eleve a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales el nuevo cronograma de turnos incluyendo al órgano cuyo funcionamiento se dispone en la presente.

Artículo 8º: Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional, en función de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9º: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes.

 Artículo 10°: Disponer que el equipo de telefonía celular provisto oportunamente al Juzgado de Familia N° 1 de la jurisdicción, a partir de la efectiva puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2, será de uso compartido entre los Juzgados, asignándose al que se encuentre atendiendo el tumo judicial.

 Artículo 11°: El Dr. Bianco deberá adoptar los recaudos para remitir la información estadística mensual del organismo que se instrumenta, comenzando el 5º día hábil del mes posterior a su funcionamiento.

Artículo 12°: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.

Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Néstor De Lazzari, Luis Esteban Genoud, Sergio Gabriel Torres, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.