DECRETO 856/2020

LA PLATA, 7 de octubre de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-14733344-GDEBA-SSAYCISMSALGP, mediante el cual se propicia la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N° 413/2020, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23 expresa el interés por legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad;

Que la Ley Nacional N° 22.431 instaura el sistema de protección integral de las personas con discapacidad, a fin de asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, estableciendo la creación del certificado de discapacidad;

Que la Ley Nacional N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;

Que la Ley Nacional N° 25.280, aprueba la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” del año 1999, en cuyo marco, los estados partes reafirmaron que “…las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todos ser humano…”;

Que, para el logro de los objetivos de la Convención, los Estados se comprometieron, entre otros aspectos, a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad;

Que la Ley Nacional N° 26.378 ratifica la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y su Protocolo Facultativo, aprobado en el año 2006 por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyos postulados reconoce la discapacidad como un asunto de derechos humanos y su espíritu es la transversalidad en las políticas públicas del Estado;

Que la Ley Nacional N° 27.044, le otorga rango constitucional al referido tratado de derechos humanos, llevando a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la máxima expresión legislativa contemplada en nuestra Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36 inciso 5 expresa que “Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”;

Que la Ley N° 10592, conforme la denominación establecida por Ley N° 14968, establece un régimen jurídico básico e integral para personas con discapacidad, indicando que el Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos; así como, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral;

Que mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regulan el funcionamiento del Programa Federal de Salud “INCLUIR SALUD” que asegura, en un marco de equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión, la atención de salud a beneficiarias y beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde éstos residen;

Que por convenio celebrado el día 31 de octubre de 2012 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires representado por el Ministerio de Salud, aprobado por Decreto N° 180/17E, la Provincia adhirió al Programa de referencia el cual ha venido a reemplazar al Programa Federal de Salud PROFE;

Que por la cláusula décimo primera del citado acuerdo se previó la necesidad de contar con una unidad responsable de la gestión y control de la atención médica integral prestada a beneficiarias y beneficiarios inscriptos;

Que por Decreto N° 234/17E se transfirió el Programa Federal de Salud Incluir Salud (ex PROFE) a la órbita del Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- comprendiendo a las personas directamente afectadas al cumplimiento de las tareas inherentes para el propio Programa, y se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora “INCLUIR SALUD” en la jurisdicción del IOMA, a los fines de entender y gestionar todo lo relativo a la preparación, coordinación, administración e implementación de la atención médico integral de beneficiarias y beneficiarios;

Que por el Decreto Nacional Nº 95/18 se modificaron las competencias del Ministerio de Salud de la Nación, incorporándose en el ámbito de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas;

Que mediante el Decreto Nacional Nº 160/18 se transfirió al ámbito de la ANDIS, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Programa Federal de Salud “INCLUIR SALUD”, como así también todas las competencias atinentes al mismo;

Que por Resolución N° 98/2020 el Director Ejecutivo de la ANDIS, dio por prorrogada la vigencia de la ejecución de la cobertura médica en el marco del programa federal de salud “INCLUIR SALUD”, desde el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que la ANDIS financiará los costos incrementales que requiere la atención de beneficiarias y beneficiarios del Programa “INCLUIR SALUD” a cuyo efecto la Provincia utilizará en forma exclusiva y excluyente una cuenta especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos, dejando establecido que los mismos serán gestionados en forma independiente respecto de los recursos propios del Ministerio de Salud;

Que según los datos registrados en el padrón de beneficiarios y beneficiarias del INCLUIR SALUD de la provincia de Buenos Aires, un setenta y cinco por ciento (75%) corresponde a población con pensión asignada por invalidez, manteniéndose esta incidencia sobre el total de beneficiarias/os de manera estable a lo largo de los últimos años;

Que según el Anuario Estadístico Nacional de Discapacidad 2018, elaborado por el Departamento de Sistemas de Información de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios (DNPRS, dependiente de la ANDIS), la provincia de Buenos Aires es la jurisdicción con más personas con discapacidad certificadas en todo el Registro; que durante dicho año emitió noventa y siete mil ochocientos cinco (97.805) Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), representando el cuarenta por ciento (40%) del total del país;

Que por Resolución del Ministerio de Salud N° 1970/94 se crea el Programa Provincial de Rehabilitación, visto la necesidad de instrumentar acciones de atención de las personas con discapacidad en los Programas de Salud del Ministerio, fijando el objetivo de “integrar la rehabilitación a los programas de salud de la jurisdicción”;

Que por el Anexo Único del Decreto N° 3478/10 se determinaron las acciones y tareas del Coordinador del Programa Provincial de Rehabilitación;

Que, a fin de optimizar la atención integral de las personas con discapacidad, se propicia transferir la dependencia del mencionado Programa a la órbita de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que la iniciativa se encuentra enmarcada en la estrategia de profundizar la integración del programa nacional en las políticas públicas de salud definidas por la provincia de Buenos Aires a través de sus efectores públicos y privados seleccionados específicamente para esta prestación;

Que el presente decreto es complementario de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N° 413/2020;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Personal y la Dirección de Planificación y Desarrollo del Empleo Público ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N° 15164 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N° 413/2020, de acuerdo al organigrama y conforme a las acciones incluidas en los Anexos I (IF-2020-18335714-GDEBA-DPALMSALGP) y II (IF-2020-18332447-GDEBADPALMSALGP) que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada de conformidad con el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a Provincial de Acceso e Inclusión en Salud; UN/A (1) Director/a de Políticas de Salud para Personas con Discapacidad; UN/A (1) Director/a de Acceso y Promoción del Derecho a la Salud; y UN/A (1) Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa del Programa Federal Incluir Salud con rango y remuneración equivalente a Director/a, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 3º. Absorber las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo III (IF-2020-18332837-GDEBA-DPALMSALGP), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo IV (IF-2020-18335349-GDEBA-DPALMSALGP) que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, desarrollará las obligaciones de la Unidad de Gestión Provincial (UGP) en los términos del convenio celebrado el 31 de octubre de 2012, entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, aprobado mediante Decreto N° 180/17E, de adhesión de la Provincia al Programa Federal de Salud INCLUIR SALUD aprobado por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1862/11.

ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto N° 234/17E y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollan                                                       Pablo Julio López

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                        Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador

ANEXO II

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y CUIDADOS INTEGRALES EN SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD

ACCIONES

1. Implementar políticas de accesibilidad a programas y servicios de salud en conjunto con Direcciones, Institutos y áreas del Ministerio y otros organismos con injerencia en el territorio provincial.

2. Desarrollar y proponer mecanismos que propicien calidad de atención y la satisfacción de los pacientes respecto de la atención del sistema de salud, desarrollando políticas que atiendan barreras de accesibilidad y modernizando gestiones administrativas, con el objetivo de revertir situaciones de discriminación y maltrato.

3. Organizar la producción de información de interés estratégico en torno al acceso al derecho a la salud, interviniendo en la coordinación del procesamiento, análisis, y elaboración de informes que orienten la toma de decisiones y/o aseguren el cumplimiento de las responsabilidades de rendición de cuentas y comunicación pública, en coordinación con las múltiples instancias que dentro del Ministerio se ocupan de centralizar distinto tipo de información referida a la atención de la salud, y demás información sanitaria.

4. Diseñar políticas de atención integral de la salud de las personas con discapacidad que contemplen acciones de prevención, asistencia, rehabilitación y cuidados progresivos, desde una perspectiva centrada en el respeto a los derechos humanos, el acceso universal e idearios de promoción de vida independiente, autonomía e inclusión social.

5. Fortalecer y ampliar el desarrollo de sistemas de información epidemiológica sobre población con discapacidad en la provincia de Buenos Aires, así como la organización de procedimientos de registro y emisión de certificación atribuibles al sector salud.

6. Participar en el Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS), en tanto espacio de articulación y coordinación con los distintos Ministerios y organismos involucrados en el desarrollo de políticas intersectoriales orientadas a la promoción y protección de derechos para personas con discapacidad.

7. Promover la incorporación transversal de las necesidades de la población en situación de discapacidad en las políticas vigentes en el Ministerio, mediante la coordinación con las dependencias que realicen las actividades de capacitación y educación permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en todos sus niveles así como la formación de referentes del cuidado y promotores comunitarios, considerando los términos de la Ley N° 10592 (Protección Integral de las personas con Discapacidad), pudiendo sugerir la incorporación de contenidos o los lineamientos pedagógicos que se estime corresponder.

8. Coordinar estrategias de orientación y derivación ante consultas y solicitudes de la ciudadanía con relación al acceso a servicios de salud y cobertura de programas sanitarios.

9. Diseñar, implementar y supervisar dispositivos y prácticas que promuevan y fortalezcan el acceso de grupos de población en situación de riesgo socio-sanitario, a la red de efectores y programas de salud vigentes.

10. Garantizar la implementación del Programa Federal INCLUIR SALUD en el territorio bonaerense, adecuando directrices y regulaciones a la política provincial sobre el tema, planificando la política prestacional y aplicando instrumentos e indicadores de control de gestión que potencien sus logros y resultados.

11. Interactuar con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en las instancias requeridas, tanto para tareas de seguimiento o información sobre procesos de implementación, como para proponer líneas de trabajo sobre áreas de vacancia, y/o discutir resultados de procesos de auditoría, evaluación y recomendaciones formuladas por equipos de la Unidad de Gestión Administrativa del Programa Federal Incluir Salud.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ACCIONES

1. Coordinar y organizar la atención de la salud de las personas con discapacidad y aquellas en las cuales la enfermedad que padecen es potencialmente discapacitante.

2. Coordinar y supervisar la emisión de prescripciones terapéuticas, dictámenes de salud y certificados de discapacidad, en conjunto con las diferentes áreas y Direcciones de discapacidad de los distintos Ministerios de la Provincia de Buenos Aires. Sostener y actualizar el registro de entregas de Certificados Únicos de Discapacidad.

3. Fortalecer y extender la disponibilidad y capacidad de la red de servicios de rehabilitación, habilitación, tecnología auxiliar, asistencia y apoyo para personas con discapacidad de la provincia de Buenos Aires, con especial atención de las necesidades de personas con discapacidades severas y en situación de dependencia, y de las jurisdicciones en las que actualmente no cuentan con alternativas accesibles.

4. Participar en la orientación, actualización y aplicación de normativas para habilitar y fiscalizar establecimientos de asistencia de salud para personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la Provincia de Buenos Aires.

5. Colaborar en la mejora de los sistemas de información estadística y epidemiológica referida a la situación de salud y a la asistencia de las personas con discapacidad, propiciando el desarrollo de líneas de investigación sobre discapacidad y servicios conexos.

6. Proponer, desarrollar e implementar programas de recuperación y rehabilitación que contemplen necesidades y singularidades de los distintos tipos de discapacidades, grupos de edad, etnia y condiciones de dependencia, coordinando acciones con efectores públicos municipales, provinciales, nacionales, y convenios con prestadores privados en los tres niveles de atención.

7. Adoptar e implementar prácticas que promuevan el uso racional de medicamentos entre quienes participan de los procesos asistenciales de las personas con discapacidad.

8. Promover, en coordinación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, procesos de educación permanente que propicien la transversalidad de las necesidades de atención de las personas con discapacidad, en perspectivas integrales e inclusivas de atención.

9. Participar en la creación de dispositivos de apoyo y redes de cuidado a nivel institucional y comunitario, propiciando la conformación de registros de personal calificado para tareas de cuidado, el desarrollo de experiencias locales de externación asistida, y estrategias que promuevan procesos de autonomía y condiciones de vida independiente para las personas con discapacidad.

10. Coordinar acciones intersectoriales orientadas a la prevención de la discapacidad en ámbitos urbanos, suburbanos y rurales, asesorando a la población sobre factores de exposición y potenciales riesgos, así como a la detección temprana y atención oportuna de enfermedades potencialmente discapacitantes.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD

DIRECCIÓN DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

ACCIONES

1. Planificar y organizar la implementación de las Oficinas de Acceso y Derecho a la Salud (OADS), estableciendo adecuaciones de perfiles, estructuras y funciones que den cuenta de la diversidad de realidades regionales, de capacidades de la estructura sanitaria y red de efectores, así como de necesidades y singularidades de la población.

2. Coordinar la labor de las OADS en cuanto al asesoramiento directo a la población respecto de requisitos, trámites y gestiones vinculadas a la atención, así como sobre los derechos de los pacientes en relación a profesionales e instituciones de salud durante todo el proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado (promoción de la Ley provincial N° 14464).

3. Elaborar una Guía de Gestión de Trámites con una perspectiva de accesibilidad a las políticas llevadas adelante por todos los Programas y Dependencias del Ministerio, con enfoque de derechos.

4. Sugerir y planificar estrategias de modernización y simplificación de los procesos de gestión descentralizada de los diferentes Programas y políticas públicas llevadas adelante por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de evitar las demoras innecesarias en la atención y facilitar la trazabilidad de los trámites por parte de la población.

5. Georreferenciar las OADS y la red de servicios de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de identificar problemas de accesibilidad geográfica, disponibilidad, traslados, posibles vacancias de la red asistencial, y programar coordinaciones entre jurisdicciones, estrategias integrales de atención y seguimiento.

6. Relevar y abordar barreras de acceso en todos los edificios públicos vinculados a la atención de salud, adecuar materiales gráficos informativos y señalética institucional conforme a criterios de comunicación accesible, disponer de personal calificado para asistir y orientar al equipo de salud en procesos de internación y/o estudios de complejidad que involucren a personas con discapacidades que afecten sus posibilidades de comprender y/o comunicarse.

7. Desarrollar y potenciar acciones de educación permanente, asesoramiento y supervisión capacitante del personal de las OADS, trabajadoras/es de atención al público, equipos de referencia, a efectos de fortalecer estrategias de comunicación e interacción, así como mejoras continuas en los procesos de trabajo, registros de sistematización y circuitos.

8. Articular con otros Programas, Direcciones y Regiones Sanitarias del Ministerio, así como con otros sectores, organismos y colectivos de personas con discapacidad, prácticas de seguimiento y evaluación, así como un sistema de quejas y reclamos destinado a mejorar condiciones accesibilidad, participación y ejercicio de derechos en salud.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD

ACCIONES

1. Coordinar la administración económica, financiera y patrimonial del Programa INCLUIR SALUD de la Provincia de Buenos Aires; gestionar la previsión de gastos, la inversión y distribución de recursos, así como la oportuna rendición de fondos transferidos y el registro de deuda devengada.

2. Organizar y evaluar la política de prestaciones y coberturas del Programa, coordinando sistemas de auditoría profesional acordes a los requerimientos de las múltiples necesidades de salud de la población a cargo.

3. Desarrollar e implementar mecanismos de control de gestión de procesos y resultados, así como estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores intervinientes en la administración del Programa.

4. Programar y conformar pagos y registros contables documentados, así como conformar balance de sumas y saldos y el analítico del mismo al cierre de cada mes.

5. Confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Situación Financiera Corriente que será enviado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

6. Coordinar, asesorar y supervisar el accionar del sector de Compra del Programa promoviendo control de costos, monitoreo de registro de prestadores, evaluaciones ex ante y ex post, así como organizar e implementar mecanismos de auditoría administrativa y control de gestión de circuitos y procedimientos en cada una de las áreas a su cargo.

7. Identificar problemas en los procesos de gestión del Programa y promover medidas resolutivas, adecuación de registros e instrumentos y políticas de capacitación del personal administrativo; definir tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo.

8. Coordinar la auditoría de las prestaciones que se brindan a beneficiarias/os del Programa INCLUIR SALUD de acuerdo a normativas del Reglamento Operativo y lineamientos indicados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

9. Intervenir en la definición, discusión y elaboración de los términos prestacionales a precisar en los convenios contractuales del Programa INCLUIR SALUD, elevando contenidos y recomendaciones a la Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud.

10. Diseñar y coordinar auditorías prestacionales en todo el territorio provincial, aplicando instrumentos de monitoreo para la detección y procesamiento de problemas de implementación del Programa INCLUIR SALUD de manera oportuna y situada.

11. Desarrollar un sistema de auditoría post prestacional a fin de evaluar resultados e impactos, considerando la satisfacción de usuarias/os.

12. Confeccionar el Informe Económico Financiero y Patrimonial anual para elevar Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud.

13. Colaborar en investigaciones de organismos oficiales u autoridades provinciales o nacionales relacionadas con auditorías sobre el Programa.