Decreto 821/2020

La Plata, 2 de octubre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-04130061-GDEBA-HZGMLVMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 1° de marzo de 2020, de Roberto Luis TERRILE como Director Asociado del Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, y

CONSIDERANDO:

Que Roberto Luis TERRILE presentó, a partir del 1° de marzo de 2020, la renuncia como Director Asociado con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, del Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1459/19;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente de referencia no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de marzo de 2020, , la renuncia presentada por Roberto Luis TERRILE (DNI N° 14.317.897 – Clase 1961), como Director Asociado del Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 1459/19, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador