INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 3606-IPS-2020
LA PLATA, Lunes 2 de Noviembre de 2020
VISTO, el EX-2020-21824761-GDEBA-DPPYRIPS, el Decreto N° 241/18 que implementa la Certificación Digital de Servicios como único documento válido a los efectos de acreditar servicios de afiliación ante este Instituto de Previsión Social, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 del Decreto N° 241/18 inviste a este Organismo como Autoridad de Aplicación del régimen que tal norma instituye;
Que en ese orden se dispuso la aprobación, mediante Resolución N° 4/18, del Sistema de Administración Previsional para el ingreso de información de los agentes cuya afiliación resulta obligatoria por parte de los organismos empleadores, conforme el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. por Decreto Nº 600/94) y modificatorias;
Que, en tal sentido, el dictado del Decreto N° 241/18 establece la Certificación Digital de Servicios como documento válido para la acreditación de servicios;
Que sobre la base de lo normado en el art. 5° del referido Decreto, el cual indica que el último empleador en la vida laboral de un agente, tendrá a su disposición, antes de otorgar el cese definitivo, toda la información relativa a los servicios certificados y/o reconocidos por otras reparticiones, este Instituto de Previsión Social, ha creado la modalidad de tramitación denominada Jubilación Digital, cuyo inicio tiene lugar ante dicho empleador o mediante la Autogestión que realice el interesado, en ambos casos a través del Sistema de Administración Previsional;
Que la Certificación Digital de Servicios debe efectuarla cada empleador respecto de los servicios desarrollados ante sí y, de ser el último empleador en la vida laboral de un agente, permite el inicio de la Jubilación Digital a través del Sistema de Administración Previsional de acuerdo a las alternativas previstas en el considerando anterior;
Que la suscripción de la Certificación Digital de Servicios, como de algunos documentos para el inicio del trámite, se efectúa a través de la firma digital, debidamente registrada ante la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnología, Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la tramitación de los expedientes jubilatorios tiene su reflejo exacto y queda registrado en la plataforma GDEBA, mediante la cual además se permite visualizar el seguimiento del trámite;
Que, asimismo, los responsables de la plataforma GDEBA diseñaron una mesa de entregadas digital mediante la cual se podrán formular los pedidos de vista correspondientes para aquellos que carezcan de acceso a GDEBA;
Que la intervención del último empleador en la tramitación resulta natural por tener el vínculo vigente con el futuro beneficiario;
Que, desde la óptica de la tramitación de beneficios previsionales, la relación con los empleadores reviste vital importancia, en tanto, facilita el pedido de información en la inmediatez como también contribuye a la definición de una política jubilatoria;
Que el diseño de la Jubilación Digital tiene como pilares fundamentales la transparencia, celeridad y la consolidación como beneficio definitivo;
Que inicialmente la puesta en vigencia de la Certificación Digital de Servicios y Jubilación Digital fueron para todas las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decisión que les fue comunicada a sus titulares luego de efectuadas las capacitaciones de rigor en el uso de la herramienta;
Que, a través de la experiencia recogida, las diversas mejoras introducidas en el Sistema de Administración Previsional en pos de una ágil y definitiva tramitación de los beneficios previsionales hasta su otorgamiento, resulta pertinente reglamentar y complementar el Decreto N° 241/18;
Que en tal sentido se han elaborado los manuales de procedimiento para cada modalidad de jubilación en el marco digital a efectos de tener un procedimiento reglado en cuanto las tramitaciones digitales;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 241/18 y artículo 7 inciso a) de la Ley N° 8587;
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 241/18, que se expresa a continuación:
“ARTÍCULO 2º. La Certificación Digital de Servicios es el único documento que acreditará el desempeño de servicios, calidad de servicios, porcentual de aportes personales y contribuciones patronales realizados, datos del agente, fecha de ingreso, cese en las tareas, historia laboral en el desempeño de cargos y regímenes, licencias, información sobre el empleador y demás datos requeridos en la misma. A los efectos de consolidar la información necesaria y actualizada en el Instituto de Previsión Social para la correcta evaluación del derecho al beneficio previsional como para la determinación y liquidación del haber respectivo, se torna obligatoria para los empleadores la carga dentro del Sistema de Administración Previsional, además de la señalada en el primer párrafo de la presente, de la información normativa respecto de todo concepto salarial vigente que se liquide a los agentes en actividad, en los términos de las obligaciones previstas en incisos b, c, d, e, y f del artículo 10 del DecretoLey N° 9650/80 (T.O. Decreto Nº 600/94) y modificatorias.
ARTÍCULO 3º. La Certificación Digital de Servicios entrará en vigencia para cada empleador desde el momento en que el Instituto de Previsión Social lo determine notificando fehacientemente al titular de la repartición empleadora la fecha a partir de la cual será el único instrumento válido a los fines previstos en el artículo 2° del Decreto N° 241/18 y el precedente. Asimismo se comunicará al empleador qué modalidades prestacionales y trámites previsionales quedan incluidas para ser certificadas mediante la Certificación Digital de Servicios señalada. Sin perjuicio de ello, de estimarlo necesario y por motivos debidamente fundados, el Instituto de Previsión Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos podrá autorizar excepcionalmente el ingreso de trámites previsionales a través de otra vía que la aprobada mediante el Decreto N° 241/18. La Dirección de Computación y Organización velara por la seguridad del software y sitio web que sirve de soporte para la tramitación de los beneficios, monitoreando de manera constante el estado del sistema e informará inmediatamente a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos sobre cualquier impedimento grave relacionado con el sistema.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la Certificación Digital de Servicios deberá confeccionarse con los datos consignados en el artículo 2° del presente reglamento y suscribirse digitalmente por el titular del empleador dentro de los diez (10) días de: a) cesado el agente en sus labores;
b) acordada la fecha de cierre de cómputos;
c) notificada la repartición del dictamen de junta médica que establece la incapacidad;
d) fallecimiento.
El titular de la repartición empleadora o quien tuviese delegada su función mediante el acto administrativo correspondiente - que solo podrá efectuarse en el orden municipal a nivel de Secretario y provincial a nivel de Director Provincial o General-, obtenido el token o instrumento que lo reemplace, deberá registrarse ante la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnología, Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o quien lo reemplace en lo sucesivo.
ARTÍCULO 5º. Cumplida la carga de los datos requeridos en los artículos precedentes y suscripta la Certificación Digital de Servicios, el empleador procederá a iniciar el trámite jubilatorio a través del Sistema de Administración Previsional.
A tal efecto deberá adjuntar en formato digital:
a) copias de D.N.I. y C.U.I.L; b) Certificación Digital de Servicios;
b) Expediente de Reconocimiento de Servicios de otras Cajas Previsionales si los hubiere;
d) Certificaciones en formato papel debidamente digitalizadas que resulten ser de empleadores que todavía no se hayan adheridos al Sistema de Administración Previsional;
e) proforma de inicio;
f) toda documentación de rigor que requiera el organismo previsional a los fines de verificar el derecho o liquidar correctamente los respectivos haberes.
La documentación digitalizada deberá ser resguardada por el empleador, junto con el legajo del agente, para su verificación o auditoría que practicará el Instituto de Previsión Social cuando así se determine por el término de diez (10) años a partir de notificado el otorgamiento del beneficio. El rechazo del trámite importa la inexactitud o errores en los datos consignados en la certificación y/o proforma o la falta de cumplimiento de los recaudos legales para acceder al derecho jubilatorio; y la observación implica la insuficiencia de documentación para realizar las operaciones técnico previsionales,
Asimismo, el inicio del trámite jubilatorio podrá ser gestionado por el pretenso beneficiario, a través del Sistema de Administración Previsional - Módulo Autogestión, desarrollado por este Instituto de Previsión Social, debiendo cumplir los mismos recaudos a los establecidos en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 6º. El acto administrativo que conceda o deniegue el beneficio pretendido será notificada a través de un espacio en la página web del Instituto de Previsión Social (www.ips.gba.gov.ar) al que el pretenso beneficiario o su apoderado accederá mediante un usuario y contraseña que se le asignará una vez iniciado el trámite previsional. La proforma de inicio de trámite deberá contener la expresa aceptación de esta modalidad de notificación por parte del pretenso beneficiario. Para el caso de no aceptación de la notificación por vía digital, se efectuará por los demás medios habilitados por la ley de procedimiento administrativo.”
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Manual de Procedimiento de Jubilación Digital que se incorpora a la presente como Anexo I - IF2020-24257479-GDEBA-IPS, para ser aplicado en las oficinas intervinientes del organismo en el marco del proceso previsional. Asimismo, aprobar el Manual de Usuario MI IPS - Autogestión, que forma parte de la presente como Anexo II - IF-2020-24257448-GDEBA-IPS.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial y SINDMA. Cumplido, Notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración y; por su intermedio, a los Departamentos y/o Áreas bajo su dependencia. Cumplido, archivar.
Eduardo Santin, Presidente