LEY 12.669
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Prorrógase por el término de ciento veinte (120) días, la vigencia de la Ley 12.303 y sus prórrogas instituidas por las Leyes 12.385 y 12.451 contados a partir de su vencimiento, durante el cual quedarán suspendidos los desalojos ordenados contra los quinteros del Parque Pereyra Iraola.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 974
La Plata, 11 de abril de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (12.669).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación