LEY 12.669

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Prorrógase por el término de ciento veinte (120) días, la vigencia de la Ley 12.303 y sus prórrogas instituidas por las Leyes 12.385 y 12.451 contados a partir de su vencimiento, durante el cual quedarán suspendidos los desalojos ordenados contra los quinteros del Parque Pereyra Iraola.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 974

La Plata, 11 de abril de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (12.669).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación