RESOLUCIÓN N° 1992- IPLYCMJGM-18

 

LA PLATA, 19 de octubre de 2018.

 

VISTO el expediente Nº 2319-5219/1989 -caratulado–“Dirección Provincial de Lotería- Disposición 84/89 implementando “Quiniela Múltiple” y Reglamento de juego“, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el juego denominado “Quiniela Múltiple”, es por antonomasia el de mayor atractivo para el público apostador;

 

Que por Resolución Nº 962/09 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Quiniela Múltiple;

 

Que con el fin de redefinir el mercado lúdico de la Provincia, se relevan todos los juegos que comercializa el Instituto;

 

Que habiéndose aprobado el Juego Quiniela con cinco (5) cifras, mediante la RESOL-2018-1247- GDEBA-IPLYCMJGM, podría comercializarse una nueva modalidad, consistente en una Quiniela Poceada con dicha cantidad de cifras;

 

Que a fin de poder medir el impacto comercial y la aceptación del público, se debería someter a un período de prueba;

 

Que de aprobar esta modificación se debería establecer cuál es el monto con él que se premiará a los apostadores que resultaren beneficiados, cuál sería el tope de cantidad de apuestas a cada número, cuál sería la apuesta mínima de la variante, si la venta será anticipada o de forma diaria, determinar qué cantidad de sorteos se realizarán;

 

Que ha tomado intervención, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación y la Dirección Jurídico Legal;

 

Que han intervenido Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia;

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, inciso I) de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

 

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la incorporación de la variante de Quiniela Poceada con cinco (5) cifras. Modificar el artículo 2º del Reglamento de Quiniela, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: El juego Quiniela, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de Quiniela Múltiple, Quiniela Plus y sus modalidades y Quiniela Poceada.”

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el sorteo consistirá en la extracción de veinte (20) números de cinco (5) cifras con su correspondiente lugar de ubicación, conforme al artículo 13º del Reglamento de Quiniela Múltiple.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que podrá programarse un sorteo extraordinario consistiendo el mismo en uno principal y/o sorteos adicionales del mismo.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que la apuesta mínima de esta modalidad y el tope de cantidad de apuestas a cada uno de los números que conformen el universo, serán determinadas por la Resolución que apruebe la programación de la variante. Modificar

el artículo 6º del Reglamento de Quiniela Múltiple, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: El juego de Quiniela Múltiple consiste en efectuar uno de los siguientes tipos de apuesta:

a) Apuesta Directa: Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres, cuatro o cinco dígitos y al lugar que el mismo ocupe en el sorteo, que podrá ser el primero y hasta el quinto, décimo y vigésimo lugar de ubicación y al extracto de sorteo de la/s jurisdicción/es seleccionadas.

b) Apuesta en Redoblona: Es aquélla que se efectúa en forma combinada a dos números de dos dígitos distintos o iguales.

En este último caso, deberá figurar como mínimo dos veces en el extracto, dentro de los lugares de ubicación elegidos.

En los casos de apuestas en redoblona, las mismas se recibirán sobre el extracto de una jurisdicción en particular, no computándose sobre extractos de distintas jurisdicciones.

El juego Quiniela Poceada consiste en efectuar uno de los siguientes tipos de apuestas determinadas por Resolución que apruebe su programación:

a) Parcial: Se establecerá en que cantidad partes se dividirán las apuestas a un número determinado, pudiendo el apostador elegir cuantas apuestas parciales pretende realizar a un número determinado.

b) Total: Se establecerá cual es el universo de partes que conforman el total de apuestas a un número determinado y el apostador podrá realizar su apuesta al universo total de apuestas parciales.

El apostador marcará la apuesta elegida en el volante habilitado al efecto, el que será leído o en su defecto ingresado por el teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se emitirá el ticket respectivo donde deberá constar fecha de recepción de la apuesta, número de sorteo, apuesta realizada y número de agencia, constituyendo dicho ticket el comprobante de participación en el juego.

El apostador deberá constatar la correcta registración de sus apuestas, no aceptándose reclamo posterior alguno. El ticket será al portador y el Instituto reconocerá como acreedor a quien lo presente, a los fines de la percepción del importe del acierto, que de resultas del procesamiento electrónico de las apuestas y el posterior acto del sorteo le hubiere correspondido”.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que la misma contará con venta anticipada, determinándose dicho período en la Resolución que apruebe la programación. Incorporar como artículo 3º bis del Reglamento de Quiniela Múltiple, el siguiente texto:

“Artículo 3º bis: Para la modalidad de Quiniela Poceada se podrán realizar apuestas a definirse por los sorteos que realice el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, el que contará con captación de apuestas anticipadas”.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que el monto de los premios asignados a cada ubicación, será fijado por la Resolución que apruebe la programación. Modificar el artículo 18 del Reglamento de Quiniela Múltiple, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18: Los aciertos se abonarán en la siguiente forma incluido el monto de la suma apostada:

a) Quiniela Múltiple: Los aciertos se abonarán en la siguiente forma incluido el monto de la suma apostada: a la última cifra siete (7) veces lo apostado; a las dos (2) últimas cifras setenta (70) veces lo apostado; a las tres (3) últimas cifras seiscientas (600) veces lo apostado; a las cuatro (4) últimas cifras tres mil quinientas (3500) veces lo apostado; a las cinco (5) cifras diez mil (10.000) veces lo apostado; y para el caso de apuestas en redoblona a las dos (2) últimas cifras ochenta (80) veces en ambas posturas.”-

b) Quiniela Poceada: Los aciertos se abonarán de acuerdo al programa de premios que se haya fijado por Resolución que apruebe el correspondiente sorteo”

 

ARTÍCULO 7º. Autorizar la utilización del extracto obtenido de esta variante para premiar el/los sorteos de Quiniela Múltiple que con 4 y/o 5 cifras se programen en el mismo día y horario, si correspondiere. Modificar el artículo 14º del Reglamento de Quiniela Múltiple, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14: En los sorteos que correspondan a las emisiones de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires o Quiniela Poceada, los aciertos se adjudicarán a las cuatro (4) últimas cifras de los premios mayores hasta los veinte premios”

 

ARTÍCULO 8º. Fijar un período de prueba de 120 días para la comercialización de la variante, el que será contado a partir de la fecha en que se dicte la Disposición aprobatoria de los programas de sorteos, suscripta por la Dirección de Juegos de este Instituto.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Matías Lanusse, Presidente.

 

C.C. 11870