Fundamentos de la Ley 11578
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a donar dos (2) automotores pertenecientes al patrimonio del fisco bonaerense –jurisdicción gobernación. Uno de ellos para ser transferidos a favor de la delegación municipal Distrito Monte Comán, de San Rafael, provincia de Mendoza; y el restante a la municipalidad de Manfrediu, provincia de Córdoba. La vinculación y unión entre las provincias que componen nuestro Estado federal; la interacción armónica entre ellas, y el apoyo solidario que pueden prestarse, está en la raíz del ser nacional, cuyo mismo origen y nacimiento es producto de la /creación concertada de las mismas. Por ello, teniendo en consideración los pedidos expresamente efectuados a la provincia por las citadas comunas, basados en la imperiosa necesidad de contar con un vehículo adecuado para poder cumplir con los emprendimientos d asistencia social a que se encuentran abocados, imposibles de atender con sus propios recursos, es que deviene razonable acceder a los requerimientos formulados, máxime cuando como en este caso, los objetos de la liberalidad no resultan de utilidad para el estado provincial. Por las consideraciones expuestas, y atento lo prescripto por el artículo 48 del Decreto-Ley 7764/1971 -Ley de Contabilidad- (T.O. Decreto 9167/86), es que se solicita a Vuestra Honorabilidad la pronta sanción del proyecto que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|