TESORERÍA GENERAL

Resolución 27/2021

La Plata, Buenos Aires

Martes, 30 de marzo de 2021

 

VISTO la RESO-2021-56-GDEBA-SSFIMHYFGP, por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Tercer Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2021, las Leyes Nº 13767, Nº 15225 y Nº 10189, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la RESO-2021-5-GDEBA-TGP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 15225 fijó en la suma de Pesos diez mil millones ($10.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, el monto máximo de autorización para la emission de Letras del Tesoro;

Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

Que por RESO-2021-5-GDEBA-TGP, se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2021, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro millones ciento sesenta mil (VN $34.694.160.000) o su equivalente en otras monedas;

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

Que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;

Que por RESO-2021-6-GDEBA-TGP y RESO-2021-18-GDEBA-TGP se emitieron los primeros dos tramos del Programa para el Ejercicio 2021 por un monto total de Valor Nominal pesos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro millones cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta (VN $23.854.054.830);

Que por RESO-2021-25-GDEBA-TGP se emitieron Letras del Tesoro del Programa

para el Ejercicio 2021 por Suscripción Directa por un monto total de Valor Nominal pesos un mil trescientos cuarenta y nueve millones ciento veintiséis mil quinientos dieciocho (VN $1.349.126.518);

Que por RESO-2021-8-GDEBA-TGP se ha producido el rescate de Letras del Tesoro del Programa para el Ejercicio 2021 por un monto total de Valor Nominal pesos cuatro mil doscientos ochenta y dos millones seiscientos quince mil diecisiete (VN $4.282.615.017);

Que el inciso e) del artículo 76 del Decreto Nº 3260/08 -Anexo Único-, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

Que consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos veinte mil novecientos veinte millones quinientos

sesenta y seis mil trescientos treinta y uno (VN $20.920.566.331);

Que el inciso a) del artículo 76 del Decreto Reglamentario Nº 3260/08 –Anexo Único-, instituye que el Ministerio de Hacienda y Finanzas establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

Que mediante el artículo 8° de la RESO-2020-41-GDEBA-MHYFGP, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a ese Ministerio mediante el artículo 76 de la Ley Nº 13767 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Decreto Nº 3260/08 –Anexo Único–, en relación a las Letras del Tesoro a ser emitidas en el Ejercicio 2021 en el marco de los artículos 31 de la Ley Nº 15225 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552;

Que por ello mediante la RESO-2021-56-GDEBA-SSFIMHYFGP, se han establecido

los términos y condiciones de Emisión de Letras del Tesoro por hasta un monto total de Valor Nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000);

Que, con anterioridad a la licitación de dichas Letras del Tesoro, mediante NO2021-7600742-DPDYCPMHYFGP, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas, comunicó los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a veintinueve (29) días con vencimiento el 29 de abril de 2021, a ochenta y seis (86) días con vencimiento el 25 de junio de 2021, y a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 29 de septiembre de 2021, por hasta un monto total de Valor Nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000);

Que, en la nota antes mencionada, y en el marco de las facultades dispuestas por el artículo 3º de la RESO-2021-56-GDEBA-SSFIMHYFGP, se ha decidido modificar la fecha de licitación establecida al 30 de marzo de 2021;

Que se formalizó el proceso licitatorio de las letras en cuestión el 30 de marzo;

Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.), a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras;

Que el artículo 2º de la RESO-2021-56-GDEBA-SSFIMHYFGP autoriza a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizer asignaciones por prorrateo;

Que conforme al artículo 4º de la resolución antes mencionada, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público se encuentra facultada a ampliar el monto a ser colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública según se determine;

Que conforme al artículo 5º de la resolución referida, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformó la adjudicación e informó a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública;

Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima,

en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;

Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley Nº 15225;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a veintinueve (29) días con vencimiento el 29 de abril de 2021 por un importe de Valor Nominal pesos un mil veintisiete millones cien mil trescientos treinta y siete (VN $1.027.100.337) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a. Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a veintinueve (29) días con vencimiento el 29 de abril de 2021”.

b. Moneda de emisión y pago: Pesos.

c. Integración: Las Letras podrán ser integradas en efectivo. La moneda de Integración será pesos ($) y/o dólares estadounidenses (USD), al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del 30 de marzo de 2021.

d. Fecha de licitación: 30 de marzo de 2021.

e. Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.

f. Fecha de liquidación: 31 de marzo de 2021.

g. Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos un mil veintisiete millones cien mil trescientos treinta y siete (VN $1.027.100.337).

h. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i. Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j. Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k. Plazo: veintinueve (29) días.

l. Vencimiento: 29 de abril de 2021.

m. Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ. Régimen de colocación: Licitación pública.

o. Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.

p.Tipo de Oferta: Oferta parcial.

q. Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN

$1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

3) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el Tramo Competitivo

o por el Tramo No Competitivo.

r. Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

s. Listado y Negociación: Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t. Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u. Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1. ) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2. ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w. Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

x. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y. Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Recompra y rescate anticipado: Las letras podrán ser recompradas y/o rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina, y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12008.

c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ochenta y seis (86) días con vencimiento el 25 de junio de 2021 por un importe de Valor Nominal pesos ocho mil seiscientos setenta millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco (VN $8.670.369.675) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a. Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ochenta y seis (86) días con vencimiento el 25 de junio de 2021”.

b. Moneda de emisión y pago: Pesos.

c. Integración: Las Letras podrán ser integradas en efectivo. La moneda de Integración será pesos ($) y/o dólares estadounidenses (USD), al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del 30 de marzo de 2021.

d. Fecha de licitación: 30 de marzo de 2021.

e. Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.

f. Fecha de liquidación: 31 de marzo de 2021.

g. Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos ocho mil seiscientos setenta millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco (VN $8.670.369.675).

h. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i. Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j. Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k. Plazo: ochenta y seis (86) días.

l. Vencimiento: 25 de junio de 2021.

m. Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ. Régimen de colocación: Licitación pública.

o. Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.

p. Tipo de Oferta: Oferta parcial.

q. Importe de las ofertas:

 1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

 2) Tramo No Competitivo: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

 3) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo.

r. Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

s. Listado y Negociación: Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t. Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u. Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

 1 ) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

 2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w. Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

x. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y. Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Recompra y rescate anticipado: Las letras podrán ser recompradas y/o rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

 b’) Legislación aplicable: Argentina, y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12008.

c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 29 de septiembre de 2021 por un importe de Valor Nominal pesos cuatro mil seiscientos veinticuatro millones doscientos veintidós mil (VN $4.624.222.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a.Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 29 de septiembre de 2021”.

b.Moneda de emisión y pago: Pesos.

c. Integración: Las Letras podrán ser integradas en efectivo. La moneda de Integración será pesos ($) y/o dólares estadounidenses (USD), al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA del 30 de marzo de 2021.

d. Fecha de licitación: 30 de marzo de 2021.

e. Fecha de emisión: 31 de marzo de 2021.

f. Fecha de liquidación: 31 de marzo de 2021.

g. Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos cuatro mil seiscientos veinticuatro millones doscientos veintidós mil (VN $4.624.222.000).

h. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i. Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j. Precio de emisión: a la par.

k. Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de 5,00% nominal anual resultante de la licitación..

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y el siguiente servicio, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento.

3) Fechas de vencimiento de intereses: el 25 de junio de 2021 y el 29 de septiembre de 2021. Si la fecha de vencimiento no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365 días.

l. Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.

m. Vencimiento: 29 de septiembre de 2021.

n. Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

ñ.Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o. Régimen de colocación: Licitación pública.

p. Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.

q. Tipo de Oferta: Oferta parcial.

r. Importe de las ofertas:

 1) Tramo Competitivo: El importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

 2) Tramo No Competitivo: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

 3) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo.

s. Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

t. Listado y Negociación: Se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

u. Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v. Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

 1 ) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

 2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x. Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

y. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z. Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Recompra y rescate anticipado: Las letras podrán ser recompradas y/o rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina, y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12008.

d’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 4º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021 Ley Nº 15225 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1:- Partida Parcial 6 en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios". La emisión de Letras a descuento, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021 Ley Nº 15225 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 8 – Partida Principal 3 – Partida Parcial 9 en lo que respecta a los descuentos convalidados. La emisión de Letras con cupón de interés, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021 Ley Nº 15225 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 1 en lo que respecta a los intereses que devenguen.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar