Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 308

 

La Plata, 29 de noviembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2200-4493/11 por el que la empresa “La Central de Escobar S.A.”, solicita autorización para prolongar el Recorrido Troncal de su Línea 228 F, hasta “Estación Toro” del Ferrocarril Gral. Urquiza, en localidad de Derqui, Partido de Pilar, punto que se constituiría como nueva Cabecera Terminal del servicio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que consta la intervención que ordena el artículo 56 inciso 7) del Decreto Ley Nº 16.378/57 por parte de la Agencia Provincial del Transporte en su condición de autoridad regulatoria en la materia según lo establece el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 2/11, la cual a través de sus dependencias (fojas 101 a 106) ha dirigido el procedimiento administrativo de rigor, dejando sentado que se han cumplido todos los requisitos legales exigibles para proceder al tratamiento de la modificación de recorridos pretendida;

 

Que liminarmente cabe destacar que la firma “La Central de Escobar S.A.” resulta prestadora autorizada de la Línea Nº 228 “F”, conforme surge de la Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que adjudica los servicios y homologa el contrato de concesión respectivo, de tal modo que la proponente se encuentra legitimada para incoar la presente petición;

 

Que el proyecto traído a consideración de esta Autoridad de Aplicación –prolongación del servicio troncal y traslado del punto Terminal desde “Estación del Viso” a “Estación Toro” del Ferrocarril Gral. Urquiza, de la localidad de Derqui- cuenta con el apoyo e impulso del Municipio de Pilar, el que por Decreto Nº 1.678/10 otorgó permiso de uso del predio situado en inmediaciones de Estación Toro, a fines de ser utilizado para instalaciones, estacionamiento y guarda de vehículos de la firma, y con el ulterior propósito de agilizar el tránsito vehicular en Estación del Viso, y mejorar el traslado de los pasajeros, medidas impulsadas por el ente municipal en ejercicio de facultades propias de policía circulatoria;

 

Que al mismo tiempo que resulta valioso reducir el daño ambiental que produce la concentración y circulación de vehículos automotores –de notable crecimiento en los últimos años- en las áreas urbanas, y por ello la contribución de signo positivo que es posible observar en el traslado de la cabecera de operación de vehículos de gran porte a zonas menos afectadas comparativamente (Estación Toro), si también se verifican otros componentes positivos, como ser la existencia de complejos habitacionales, el Hospital Del Viso, establecimientos educacionales y comerciales, densidad poblacional urbana y  arterias pavimentadas y en buen estado de transitabilidad, se habrá completado un círculo público virtuoso a favor de la innovación;

 

Que se ha seguido el procedimiento que ordena el artículo 10 de la ley de fondo, no habiéndose registrado con posterioridad observaciones por parte de las entidades gremiales del sector al referido proyecto, y sí en cambio mediante presentación de fojas 35, el Intendente del Municipio de Pilar coincide en que el nuevo recorrido reportará importantes beneficios para el público usuario; oponiéndose tan solo la empresa Expreso General Sarmiento S.A. en su carácter de titular de la Línea Nº 176, mediante expediente 2200-6369/11 que obra a fojas 88 de estos actuados;

 

Que los argumentos vertidos por la impugnante han sido desestimados por las áreas técnicas de la Agencia Provincial del Transporte toda vez que el perjuicio que la prestataria nacional alega respecto a los nuevos servicios, carece de fundamento y elementos probatorios que permitan cuantificar el daño, transformándose en una mera declaración sobre un resultado eventualmente disvalioso en su contra;

 

Que a la luz de los elementos reseñados, cabe concluir que resulta viable la posibilidad de extender la red de transporte provincial, en este caso mediante la ampliación del corredor Puente Saavedra-Estación Toro de la Localidad de Derqui, brindando con ello una alternativa de comunicación directa e intermedia entre ambos núcleos poblacionales y la realización de viajes directos hasta ahora no contenidos en la red, derivándose de todo ello una mayor eficiencia y calidad del sistema de transporte provincial;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia, y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente tiene fundamento normativo en las previsiones de los artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Ley Nº 16.378/58 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº

5.000/89 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Calificar de necesidad y conveniencia públicas la prolongación del servicio troncal de la Línea Nº 228 F, hasta la Estación Toro del Ferrocarril Gral. Urquiza, localidad de Derqui, Partido de Pilar, punto donde quedará situada la nueva Cabecera- Terminal del servicio, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente decisorio.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar a la firma “La Central de Escobar S.A.”, en su carácter de concesionaria de la Línea Nº 228 F, conforme Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a realizar la prolongación indicada en el artículo 1º de la presente, y sujeta a la estructura operativa que se detalla en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el itinerario contenido en la Planilla de Recorridos Anexa al Contrato de prórroga de concesión de la Línea Nº 228 F, aprobado por Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, el que a partir de la presente será el siguiente:

Ida: Desde su Cabecera establecida en Aristóbulo del Valle y Avda. Maipú (Partido de

Vicente López) por Avda. Maipú, Avda. General Paz, Ruta Panamericana (Autopista Ing. P. Palazzo), Acceso Norte (Ramal Pilar), Avda. de los Constituyentes, Raúl Soldi, Directorio, Luis María Drago, Misiones, Boulevard Moreno, Luis María Drago, Avda. Tte. Gral. Juan D Perón, Los Olivos, Los Ombúes, Gral. San Martín, Hipólito Irigoyen, Los Olivos, F. de Arteaga, Santa Eulalia, B. Cattaneo, Padre Roquetta (ex Tucumán), Batalla de Curupayti, Santa Eulalia, Avda. Constitución (Ruta 26), su continuación Avda. Ing. E. Madero), Avda. Pte. Arturo Illia (Ruta Nacional Nº 8), su continuación Avda. Lagomarsino, Avda. Juan Domingo Perón (Ruta Provincial Nº 234), su continuación Avda. de Mayo (Estación Pte. Derqui, Ferrocarril Gral. San Martín), Avda. Eva Perón, Avda. Ramón Pacheco, calle Gral. José de San Martín, calle Gral. Manuel Belgrano, Calle Antonio Toro (Estación Antonio Toro, Ferrocarril Gral. Urquiza), nuevo punto Terminal del recorrido. Regreso: Desde la Estación Antonio Toro, calle Antonio Toro y calle Gral. Manuel Belgrano, por calle Antonio Toro, Avda. de Mayo, calle Bernardino Rivadavia, calle Iparraguirre, Avda. Eva Perón, Avda. de Mayo, Avda. Juan D. Perón, Lagomarsino, Beliera Cayetano, Avda. Illia, Avda. Madero (Estación Del Viso, Ferrocarril Gral. Belgrano), su continuación Avda. Constitución, calle Santa Eulalia, calle F. Arteaga, Los Olivos, Hipólito Irigoyen, Gral. San Martín, Los Ombues, calle Los Olivos, Avda. Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Los Álamos, Gral. Mitre, Luis María Drago, calle 12 de Octubre, calle Provincia de Buenos Aires, su continuación calle Guayanas, calle Seguí, Luis María Drago, calle Directorio, Raúl Soldi, Avda. de los Constituyentes, Acceso Norte Ramal Pilar, Ruta Panamericana (Au. Ing. P. Palazzo), cruzando los municipios de Tigre, San Isidro y Vicente López, Avda. Gral. Paz, Avda. Maipú, hasta Francisco N. de Laprida (Estación Aristóbulo del Valle, Pte. Saavedra).

 

ARTÍCULO 4º. Desestimar las impugnaciones presentadas por la firma Expreso General Sarmiento S.A., por no enervar el proyecto, de conformidad con los fundamentos técnicos y legales indicados en los presentes actuados.

 

ARTÍCULO 5º. Modificar el contenido de la Cláusula IV del contrato de concesión de servicios suscripto con “La Central de Escobar S.A.” aprobado por Resolución 11.114 Nº 210/10 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, fijando el Parque Móvil Único y Obligatorio de la Línea 228 F en veintitrés (23) vehículos.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que una vez notificado el presente acto, la empresa tendrá un plazo de treinta (30) días a efectos de presentar ante la Agencia Provincial del Transporte los cuadros seccionarios, tarifarios y de horarios que correspondan.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a la Municipalidad de Pilar; notificar a la interesada, comunicar a los Departamentos de la Dirección Provincial de Transporte y verificar su cumplimiento.

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

C.C. 502