Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 308
VISTO el expediente Nº 2200-4493/11 por el que la empresa
“
CONSIDERANDO:
Que consta la intervención que ordena el artículo 56
inciso 7) del Decreto Ley Nº 16.378/57 por parte de
Que liminarmente cabe destacar que la firma “
Que el proyecto traído a consideración de esta Autoridad de Aplicación –prolongación del servicio troncal y traslado del punto Terminal desde “Estación del Viso” a “Estación Toro” del Ferrocarril Gral. Urquiza, de la localidad de Derqui- cuenta con el apoyo e impulso del Municipio de Pilar, el que por Decreto Nº 1.678/10 otorgó permiso de uso del predio situado en inmediaciones de Estación Toro, a fines de ser utilizado para instalaciones, estacionamiento y guarda de vehículos de la firma, y con el ulterior propósito de agilizar el tránsito vehicular en Estación del Viso, y mejorar el traslado de los pasajeros, medidas impulsadas por el ente municipal en ejercicio de facultades propias de policía circulatoria;
Que al mismo tiempo que resulta valioso reducir el daño ambiental que produce la concentración y circulación de vehículos automotores –de notable crecimiento en los últimos años- en las áreas urbanas, y por ello la contribución de signo positivo que es posible observar en el traslado de la cabecera de operación de vehículos de gran porte a zonas menos afectadas comparativamente (Estación Toro), si también se verifican otros componentes positivos, como ser la existencia de complejos habitacionales, el Hospital Del Viso, establecimientos educacionales y comerciales, densidad poblacional urbana y arterias pavimentadas y en buen estado de transitabilidad, se habrá completado un círculo público virtuoso a favor de la innovación;
Que se ha seguido el procedimiento que ordena el artículo
10 de la ley de fondo, no habiéndose registrado con posterioridad observaciones
por parte de las entidades gremiales del sector al referido proyecto, y sí en
cambio mediante presentación de fojas 35, el Intendente del Municipio de Pilar
coincide en que el nuevo recorrido reportará importantes beneficios para el
público usuario; oponiéndose tan solo la empresa Expreso General Sarmiento S.A.
en su carácter de titular de
Que los argumentos vertidos por la impugnante han sido
desestimados por las áreas técnicas de
Que a la luz de los elementos reseñados, cabe concluir que
resulta viable la posibilidad de extender la red de transporte provincial, en
este caso mediante la ampliación del corredor Puente Saavedra-Estación Toro de
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General
de Gobierno, lo informado por Contaduría General de
Que la presente tiene fundamento normativo en las previsiones de los artículos 1º, 3º y 9º del Decreto Ley Nº 16.378/58 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº
5.000/89 EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Calificar de necesidad y conveniencia
públicas la prolongación del servicio troncal de
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la firma “
ARTÍCULO 3º. Modificar el itinerario contenido en
Ida: Desde su Cabecera establecida en Aristóbulo del Valle y Avda. Maipú (Partido de
Vicente López) por Avda. Maipú, Avda. General Paz, Ruta Panamericana (Autopista Ing. P. Palazzo), Acceso Norte (Ramal Pilar), Avda.
de los Constituyentes, Raúl Soldi, Directorio, Luis María Drago, Misiones, Boulevard Moreno, Luis María Drago, Avda. Tte.
Gral. Juan D Perón, Los Olivos, Los Ombúes, Gral. San Martín, Hipólito
Irigoyen, Los Olivos, F. de Arteaga, Santa Eulalia, B. Cattaneo,
Padre Roquetta (ex Tucumán), Batalla de Curupayti, Santa Eulalia, Avda.
Constitución (Ruta 26), su continuación Avda. Ing. E.
Madero), Avda. Pte. Arturo Illia (Ruta Nacional Nº 8), su continuación Avda. Lagomarsino, Avda. Juan Domingo Perón (Ruta Provincial Nº 234), su
continuación Avda. de Mayo (Estación Pte. Derqui, Ferrocarril Gral.
San Martín), Avda. Eva Perón, Avda.
Ramón Pacheco, calle Gral. José de San Martín, calle Gral. Manuel Belgrano,
Calle Antonio Toro (Estación Antonio Toro, Ferrocarril Gral. Urquiza), nuevo punto Terminal del recorrido. Regreso:
Desde
ARTÍCULO 4º. Desestimar las impugnaciones presentadas por la firma Expreso General Sarmiento S.A., por no enervar el proyecto, de conformidad con los fundamentos técnicos y legales indicados en los presentes actuados.
ARTÍCULO 5º. Modificar el contenido de
ARTÍCULO 6º. Establecer que una vez notificado el presente
acto, la empresa tendrá un plazo de treinta (30) días a efectos de presentar
ante
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 502