Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Resolución N° 7/12
La Plata, 12 de abril de 2012.
VISTO el expediente Nº 2145-21326/12, la Ley Provincial Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de la Ley de Ministerios Nº 13.757 se crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, como Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece, asimismo, que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación sobre la organización y funcionamiento del mencionado Organismo Provincial;
Que en atención al precepto legal, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Nº 23/07 (B.O Nº 25.803, 18/12/08) aprobando las unidades organizativas que le permiten al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia y eficiencia;
Que esta Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental integra la estructura organizativa del mencionado Organismo Provincial, dependiendo del Director Ejecutivo, autoridad máxima de la entidad;
Que entre las acciones a cargo de esta Coordinación Ejecutiva se encuentra “establecer la aptitud ambiental para todo tipo de proyectos susceptibles de alterar el medio ambiente”, ello conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 23/07 antes citado, en su anexo 2b, apartado 10;
Que por distintas razones operativas dicha facultad ha venido siendo ejercida por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental -dependiente directa de esta Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental- resultando pertinente, entonces, ratificar los actos dictados al respecto, como modo de confirmar el accionar administrativo llevado a cabo;
Que en ese marco corresponde ratificar los actos administrativos relativos a la declaración de impacto ambiental, la certificación de aptitud ambiental y el permiso de instalación y funcionamiento para instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ, dictados por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental desde el día 19 de diciembre de 2008;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia tiene dicho, ante el supuesto de confirmación o ratificación por el superior jerárquico, que el acto de saneamiento no es constitutivo, sino declarativo de derechos, o sea que sus consecuencias se proyectan hacia el pasado, hasta la fecha que fue emitido el acto que se ratifica (SCBA, 8/4/80, DJBA, 119:537);
Que el instituto jurídico procedente es el de la ratificación, toda vez que esta Coordinación Ejecutiva reconoce como propios los actos realizados por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental antes aludidos (HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo I, 1era. reimpresión corregida, ed. Astrea, 1987);
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 23/07;
Por ello,
EL COORDINADOR EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ratificar los actos administrativos relativos a la declaración de impacto ambiental, la certificación de aptitud ambiental y el permiso de instalación y funcionamiento para instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ, dictados por la Dirección Provincial de Evaluación de
Impacto Ambiental desde el día 19 de diciembre de 2008, conforme los argumentos expuestos.
ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que los efectos de la ratificación se retrotraen a la fecha del dictado de los actos administrativos mencionados en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Carlos A. Olivera
Coordinador Ejecutivo
C.C. 3.734