Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN

DEL ESTADO

Resolución Nº 4

 

La Plata, 14 de marzo de 2013.

 

VISTO el Decreto Nº 666/12, de aprobación de la estructura orgánico – funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 666/12 se ha modificado la estructura orgánico – funcional de la Secretaría General de la Gobernación aprobada por Decreto Nº 102/11B, derogando los artículos 1º y 2º -con excepción del Anexo 2 d- del citado Decreto;

Que el Decreto Nº 666/12 asigna a la Subsecretaría para la Modernización del Estado como acción a cargo “…Entender en la formulación, diseño, aprobación e implementación de una agenda para la innovación en la gestión pública…”;

Que, asimismo, la citada norma asigna a esta Subsecretaría, entender en la formulación, diseño, aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que tengan por objeto la modernización del Estado provincial, promoviendo la transparencia en la información y la eficiencia en la gestión;

Que esta Subsecretaría promueve el desarrollo e implementación de una agenda para la innovación en la gestión pública provincial que resulte inclusiva de los gobiernos locales, procurando facilitar la incorporación y difusión de uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en todos los ámbitos de la gestión municipal para incrementar la calidad y cantidad de los servicios provistos por medios digitales;

Que en este marco se ha conformado en el ámbito de esta Subsecretaría un espacio específico, denominado Centro de Atención a Gobiernos Locales, el cual tiene por propósito facilitar a las autoridades municipales el acceso a la oferta de servicios que brinda el Estado Provincial;

Que, de esta manera, se pretende avanzar con una estrategia de apertura y comunicación con el objetivo de fortalecer la relación de la Provincia de Buenos Aires con los niveles locales de gobierno;

Que la presente se dicta con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 666/12;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. En el marco de la agenda para la Innovación en la gestión pública provincial, aprobar la creación, puesta en marcha, implementación, funcionamiento y mantenimiento, en el ámbito de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, del denominado Centro de Atención a Gobierno Locales, el cual tiene por propósito brindar a las autoridades municipales, en oportunidad de visita oficial a la sede del gobierno provincial, acceso a los servicios y sistemas de información y de comunicaciones disponibles en sede de esta Subsecretaría.

 

ARTÍCULO 2º. La coordinación para el funcionamiento y mantenimiento, así como las actividades que demande la puesta en marcha e implementación del Centro de Atención a Gobiernos Locales cuya creación se dispone por el Artículo 1º de la presente, está a cargo de un Responsable en el ámbito de esta Subsecretaría, el cual asiste al Subsecretario en todas las acciones vinculadas con la atención a las autoridades municipales.

 

ARTÍCULO 3º. El Responsable del Centro de Atención a Gobiernos Locales tiene a su cargo entre otras, las siguientes tareas:

a) Organizar el funcionamiento del Centro realizando todas las acciones y/o gestiones que resulten necesarias para su mantenimiento y para la adecuada prestación de los servicios a las autoridades municipales, conforme el propósito de creación en los términos del Artículo 1º de la presente;

b) Procurar brindar o que se brinde respuesta institucional personalizada, presencial o en línea, a todas las consultas que formulen las autoridades municipales;

c) Facilitar a los consultantes, por sí o a través del contacto con los puntos de atención en sede de otras Jurisdicciones y Organismos que integran el Sector Público Provincial, orientación para el acceso a la información relativa a los servicios brindados por el Estado Provincial;

d) Llevar un registro y categorización de las consultas, sugerencias y comentarios efectuados por las autoridades municipales y de las respuestas institucionales suministradas, como insumo para optimizar el servicio prestado por el Centro de Atención a

Gobiernos Locales;

e) Receptar e implementar, en su caso, las sugerencias y comentarios relativos al funcionamiento del Centro de Atención a Gobiernos Locales;

f) Formular y elevar al Subsecretario para la Modernización del Estado, propuestas de acción tendientes a optimizar la atención del Centro;

g) Centralizar, sistematizar y comunicar a las restantes áreas que integran esta Subsecretaría, la información que se recepte por el Centro proveniente de las autoridades municipales, con especial énfasis en aquélla relacionada con solicitudes de servicios que brinda esta Subsecretaría, a los efectos de garantizar su efectiva y eficiente prestación.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el sitio oficial en internet de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Roberto Damián Reale

Subsecretario

C.C. 2.872