Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

Resolución Nº 106

 

La Plata, 30 de octubre de 2013.

 

VISTO la Resolución Ministerial Nº 179/06 y la necesidad de modificar el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la norma señalada en el exordio se aprobó el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires;

Que dicho procedimiento es aplicable a quienes tengan alguna relación con la cadena productiva de los moluscos bivalvos, en cuanto a forma de operatividad, características de la plantas de depuración, procesamiento, elaboradores de conservas, refrigerios, transporte, entre otros tema;

Que asimismo, todo molusco bivalvo comercializado que provenga de aguas de la Provincia de Buenos Aires, deberá cumplimentar las condiciones sanitarias, entre la captura y la comercialización que se establecen en el presente Manual;

Que mediante la Disposición Nº 51/07 de la ex Dirección Provincial de Actividades Pesqueras se establece la obligatoriedad del cumplimiento de lo establecido en la

Resolución antes indicada;

Que conforme a los avances producidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos denominadas ARBA 001, 002 y 003 es pertinente y necesario establecer modificaciones en el Manual mencionado;

Que en tal sentido, es dable señalar, que a través de la mesa ostrícola que se ha conformado para el tratamiento de los aspectos que hacen al desarrollo de la actividad ostrícola y, se ha acordado enviar un cuestionario pre-misión a la Unión Europea para la solicitud de auditoría, con el fin de posibilitar la exportación de moluscos a ese destino;

Que dicho cuestionario fue remito por La Consejería Agrícola a la Unión Europea para su evaluación como requisito previo a una posible auditoría a realizar por ese organismo internacional;

Que el señalado organismo a través de la DG SANCO ha solicitado adecuaciones de la Normativa vigente a nuestro país en relación a los moluscos bivalvos;

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar los términos del punto 4 inciso 2 del Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.2. DOCUMENTACIÓN DE REGISTRO

Todos los lotes procedentes de las zonas de producción y / o recolección deben estar identificados con etiquetas, para poder ser transportados a los establecimientos habilitados.

El agente provincial retirara la etiqueta (anexo 2 y 4), tomará las muestras de moluscos que enviará al laboratorio para el análisis de biotoxinas, precintando los recipientes.

Por cada etiqueta que el agente retenga emitirá un precinto, el número de precinto deberá volcarlo a la tarjeta que retira y quedará en poder del agente.

El agente confeccionara la Guía de Tránsito de Moluscos Bivalvos GTMB (anexo 6), volcando en ella la numeración de los precintos, número de protocolo de análisis y un sello que indique el estatus sanitario de las zona de producción de la cual proviene esa carga, quedándose con un triplicado de la misma.

El transportista llevará original y duplicado de la GTMB, adjuntando el resultado de biotoxinas, en caso de no obtener el resultado de biotoxinas al momento del embarque, la GTMB deberá llevar la inscripción “INTERVENIDO” en color rojo, haciendo mención al número de acta de toma de muestra que ampara ese lote.

El triplicado queda con el agente para adjuntar con el duplicado firmado y sellado por el establecimiento.

Todos los moluscos bivalvos que provengan de la provincia de Buenos Aires, deben llegar al establecimiento habilitado con una (GTMB) emitida por un agente de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°. Sustituir la Guía de Transito de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires que figura como Anexo 6 del Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos por el siguiente, que pasa a conformar como Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar al Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos el punto 6 conforme a la redacción que se indica a continuación:

6. Otras normas

6.1 De la documentación

Toda la documentación a la que hace referencia este manual, es de carácter obligatorio y será requerida por las autoridades de competencia en las etapas de producción, transporte y comercialización de los moluscos bivalvos a fin de garantizar la trazabilidad y la aptitud sanitaria de los mismos. La pérdida y/o extravío de alguno de estos documentos del circuito de trazabilidad deberá justificarse con la realización de la denuncia pertinente ante autoridad competente. La inexistencia de la documentación o la falta de denuncia será motivo suficiente para la no extensión de la guía de tránsito por parte del agente actuante y dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y su normativa complementaria.

 

ARTÍCULO 4°. Permanece vigente en todos sus términos el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos, con las modificaciones de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. El presente acto entrara en vigencia a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar a la PNA, a los Municipios, y al SENASA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gustavo Arrieta

Ministro de Asuntos Agrarios

 

ANEXO ÚNICO

 

GUÍA PARA EL TRÁNSITO DE MOLUSCOS BIVALVOS

Ley de Pesca 11.477, Decreto Reglamentario 3.237/95, Manual de Procedimientos

Control Sanitario de Moluscos Bivalvos

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS SERIE: DECLARACION JURADA

 

Nombre Recolector o Maricultor:.............................................................................................

Razón Social:............................................................................................................................

Acto dispositivo ........................Remito Nº:........................Análisis ..............................

Zona Productiva:..............................Subzona:.......................Molusco.....................................

Origen banco o cultivo................... VIVO – CONGELADO – MEDIA VALVA - CARNE

Peso unitario:...............................CAJÓN – BOLSA Cantidad: ..............................................

Precintos ..............................................................................................................................

...................................................................................................................................................

Nombre Recolector o Maricultor:.............................................................................................

Razón Social:............................................................................................................................

Acto dispositivo ................... Remito Nº:................ Análisis .........................................

Zona Productiva:......................Subzona:..............................Molusco......................................

Origen banco o cultivo..................... VIVO – CONGELADO – MEDIA VALVA - CARNE

Peso unitario:..........................................CAJÓN – BOLSA Cantidad: ...................................

Precintos Nº...............................................................................................................................

Razón Social del Transporte:....................................................................................................

Patente:........................... Registro Nº...............................Tel.:.................................................

E-mail: ........................................................... Fecha ......../........./..........Hora: ........................

Razón Social Destino: ..............................................................................................................

Domicilio: ..................................... Localidad: ……………........... Prov.: …………..............

Tel.................................... E-mail: ………………… Fecha ......./......../...... Hora: ..................

VÁLIDA POR 48 hs. A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN

..................................                         .......................................                    .....................................

Agente Provincial                                Transportista                                       Destinatario

Aclaración y firma                    Aclaración y firma                               Aclaración y firma

 

El transportista llevará original y duplicado, adjuntando el resultado de biotoxinas, dejando el original y resultado de laboratorio en el establecimiento que archivará por el término de un año y el duplicado luego de sellado por el establecimiento, deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras. Calle 12 y 51 Torre 1 Piso 8. La Plata (1900). Buenos Aires.

C.C. 11.281