LEY 11988

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, con una superficie de ochocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados (899.566 m2), cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 110 parte, inscripto su dominio en la Matrícula 68.824 del partido de General Sarmiento (48) propiedad de Rodríguez de Cayado, Lidia María; Rodríguez, Emma Elena; Rodríguez de Messiga, Alicia Emma y/o quien o quienes resulten sus actuales legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un cuenco regulador sobre el cauce del Arroyo Claro, en el partido de Malvinas Argentinas.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones 5.708.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.