LEY 11988
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Grand Bourg,
partido de Malvinas Argentinas, con una superficie de ochocientos noventa y
nueve mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados (
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la
posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación, conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.