Decreto 584/2020

La Plata, 6 de julio de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-13639584-GDEBA-DSTAMTGP por el cual se propicia la asignación del nombre “Norberto Oscar Centeno” a la sede de la Delegación Regional - Mar del Plata, y la asignación del nombre “Carlos Alberto Moreno” a la sede de la Delegación Regional – Olavarría, dependientes del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados homenajes se realizan en conmemoración de quienes fueran figuras destacadas en la defensa de los derechos e intereses de las personas trabajadoras, ambas víctimas de la última dictadura cívico-militar;

Que, en el caso de Norberto Oscar Centeno, su abierta vocación y compromiso lo llevaron desde joven a la militancia peronista, situación que le valió recibir su título de abogado estando en prisión por orden de aquellos que usurparon el gobierno en 1955 y cuya única motivación fue su opinión política;

Que antes de recibirse como abogado en la Universidad Nacional de La Plata formó parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión cumpliendo funciones de Inspector de Salubridad e Higiene;

Que a principios de los 70 ya era asesor de los principales gremios industriales y de servicios, así como de la CGT marplatense y la CGT nacional, coordinadamente con su colega porteño Fernando Torres;

Que, en su rol de académico apasionado por el derecho social, contribuyó decididamente en la elaboración del anteproyecto que juntamente con el de la CGT constituyen los antecedentes de la Ley Nacional N° 20.744 de Contrato de Trabajo;

Que participó como integrante de la Comisión redactora del anteproyecto de la ley de asociaciones profesionales en 1973 y de la Comisión redactora del anteproyecto de reforma del Decreto Ley N° 7718 de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires;

Que fue profesor titular de la cátedra de “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata y profesor extraordinario de la cátedra de “Derecho y la Seguridad Social” de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, también de la ciudad costera, además de ser Director del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UNMdP) e integrante de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo;

Que colaboró en varias publicaciones, entre las que cabe mencionar Revista La Ley, Derecho del Trabajo, Legislación del Trabajo, Derecho Laboral, Trabajo y Seguridad Social, Jus, la Ley Laboral y Previsional;

Que, en una de sus tantas obras, “Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo”, afirmó: “la máxima aspiración de los hombres y los pueblos es la justicia social, que se erige como “garantía última de la paz, que no existe cuando los hombres explotan a los hombres, y unos pueblos explotan a otros pueblos”, Revista Legislación del Trabajo, año XXII, n° 262, octubre 1974;

Que en su larga trayectoria como abogado laboralista, fue integrante de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo; Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Socio correspondiente de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de la República Argentina; miembro fundador de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo; miembro honorario de la Primera Convención de Derecho del Trabajo en el área andina;

Que, con la usurpación del poder por parte de la última dictadura cívico-militar, la política oficial de represión apuntó arteramente a la principal obra de Norberto Centeno, la Ley de Contrato de Trabajo. La norma poseía una fuerte y justa inclinación de protección de los derechos de las personas asalariadas y, por eso, los asaltantes del orden constitucional no dudaron, a un mes de tomar el gobierno, el 29 de abril de 1976, en modificarle y cercenarle unos 125 artículos, en detrimento de trabajadores y trabajadoras;

Que mediante Ley 27.115 la Nación dispuso que se instituya el 7 de julio como “Día del Abogado Laboralista”, en homenaje a los abogados asesinados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino;

Que todo esto da clara cuenta que se ha conferido justificada importancia a traer a la memoria a quienes han sido víctimas del terrorismo de Estado por el hecho de haber sido abogados de trabajadores y trabajadoras, siendo el presente un aporte más en tal sentido y que acerca a la memoria de todo aquel que circula por el solar en cuestión lo ocurrido en nuestro país y de esos abogados y abogadas que han bregado desde su profesión por construir un lugar mejor;

Que, en el caso de Carlos Alberto Moreno, quien fuera un abogado laboralista que actuó sin claudicaciones en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, lo que le valió ser detenido desaparecido durante la última dictadura cívico militar;

Que Carlos Moreno era oriundo de la ciudad de Olavarría, a la que retornó para ejercer su profesión luego de graduarse en abogacía en la Universidad Nacional de La Plata en el año de 1973;

Que en dicha ciudad asumió la defensa de las y los trabajadores de AOMA – Asociación Obrera Minera Argentina, que nucleaba a las personas trabajadoras de Loma Negra;

Que en ese marco trabajó por el reconocimiento de la silicosis como enfermedad profesional, que afectaba a las personas trabajadoras de la cementera, lo que logró probar y ganar en juicio; Que estas actuaciones a favor de las personas trabajadoras le valieron el ser secuestrado el día 29 de abril de 1977, torturado y asesinado el 3 de mayo del mismo año, en el marco de la última dictadura cívico militar;

Que en el juicio sostenido en el año 2012 en la ciudad de Tandil pudieron probarse las circunstancias de su desaparición y asesinato y se condenó a los 5 acusados, a la vez que se señaló la necesidad de investigar la posible complicidad empresarial;

Que la figura del Dr. Carlos Alberto Moreno reviste gran significación para la comunidad de Olavarría, que le ha rendido homenaje a través de asignarle su nombre a una calle del barrio AOMA, una escuela de formación profesional (CFP 403) y colocar una baldosa conmemorativa en la calle Lamadrid;

Que por sus actuaciones en vida y circunstancias de sus muertes resulta de interés para la Provincia homenajear a quienes fueran incasables defensores de trabajadores y trabajadoras;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto que disponga que la sede de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo Mar del Plata, sita en calle Avenida Luro N° 3490, lleve el nombre “Norberto Oscar Centeno” como acto de construcción de memoria con la comunidad y un merecido reconocimiento a su encomiable labor, así como que la sede de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo Olavarría, sita en calle Coronel Suarez N° 3064, lleve el nombre “Carlos Alberto Moreno” como acto de merecido reconocimiento a su loable labor en defensa de las personas trabajadoras;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Asignar el nombre de “Norberto Oscar Centeno” a la sede de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, ubicada en calle Avenida Luro N° 3490 de la ciudad de Mar del Plata.

ARTÍCULO 2°. Asignar el nombre de “Carlos Alberto Moreno” a la sede de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, ubicada en calle Coronel Suarez N° 3064 de la ciudad de Olavarría.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador