LEY 12752

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 86 de la Ley 10.397, Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y sus modificatorias (T.O. Resolución 173/99 del Ministerio de Economía) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Exenciones:

Artículo 86 - Salvo disposición legal en contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.

La reglamentación determinará en cada caso cuáles sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio o de denunciar su situación mediante declaración tributaria pertinente".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.