LEY 12752
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 86 de
"Exenciones:
Artículo 86 - Salvo disposición legal en contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.
La reglamentación determinará en cada caso cuáles sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio o de denunciar su situación mediante declaración tributaria pertinente".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.