DECRETO 19196/48

 

Departamento de Hacienda, Economía y Previsión.

La Plata, 9 de agosto de 1948.

 

Vista la disposición del artículo 20 de la Ley Nº 5141, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reglamentar (Art. 132, inciso 2º de la Constitución) los requisitos y trámites tendientes a su cumplimiento, para lo cual deben establecerse, dentro del orden administrativo, las obligaciones de quienes intervienen en cada caso de expropiación, y coordinarse el funcionamiento de los distintos organismos del Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La elección de los bienes que deberán expropiarse corresponde a la repartición que los requiera para la ejecución de obras o para otros destinos declarados de utilidad pública en virtud de una ley.

 

ARTÍCULO 2.- dentro de las 24 horas posteriores a la elección, el Director de la repartición la pondrá en conocimiento del Ministerio respectivo, mediante  una nota independiente de las actuaciones iniciadas, y en la que consignará la superficie, los linderos, el número de partida de la Guía de Contribuyentes y de la inscripción en el Registro de la Propiedad, del bien afectado.

 

ARTÍCULO 3.- Si el Ministerio aprobara el procedimiento de la Dirección, se dirigirá al Registro de la Propiedad y a la Dirección General de Catastro las comunicaciones correspondientes, para que, al margen de la inscripción de dominio se asiente la leyenda: “Sujeto a expropiación con destino a……Expediente letra…..número …..Ministerio de……Superficie afectada…..”, y en la cédula catastral y en la cuenta corriente del padrón inmobiliario, correspondiente al inmueble sujeto a expropiación, se anoten las mismas circunstancias.

 

ARTÍCULO 4.- Practicadas las anotaciones precedentes, la Dirección General de Catastro y la Dirección de Geodesia, no podrán introducir modificación alguna en las valuaciones asignadas, ni aprobar planos de subdivisión, si no media la conformidad del Ministerio que hubiera solicitado dichas anotaciones.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.