DECRETO 1541/83

 

LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1.983.

 

    Visto el presente expediente número 2632-856888/83 del Registro del Ministerio de Educación y Cultura, mediante el cual la Dirección de Bibliotecas dependiente de la Subsecretaría de Cultura solicita se apruebe el Reglamento que regirá para el otorgamiento de becas, para estudio y perfeccionamiento que establece el artículo 15º, inciso d) de la Ley 9319, y

 

CONSIDERANDO:

 

    Que dicho reglamento tiende a facilitar la capacitación y/o perfeccionamiento de aquel personal al frente de servicios bibliotecarios, incorporado al Sistema Provincial de Bibliotecas;

 

    Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

    Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento que regirá para el otorgamiento de becas, para estudio y perfeccionamiento que establece el artículo 15º, inciso d) de la Ley 9319, elaborado por la Dirección de Bibliotecas dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, que seguidamente se transcribe:

“Primero: Las becas a otorgar por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Cultura –Dirección de Bibliotecas- serán instituídas para estudio y perfeccionamiento de personal al frente y/o a cargo –sin título- de servicios públicos bibliotecarios, integrados eventualmente al Sistema Provincial de Bibliotecas, Ley 9319, conforme a lo determinado por su artículo 15º, inciso d)”.

Segundo: La duración de las becas que se instituyen por el apartado anterior, estará en directa relación con los cursos que a tal efecto se dictan a través de los organismos específicos del Ministerio de Educación y Cultura”.

Tercero: Los aspirantes a becarios deberán poseer título de Bachiller, Maestro Normal o Perito Mercantil”.

Cuarto: La solicitud de otorgamiento de beca –que se formalizará a través de la Dirección de Bibliotecas-, deberá contar con el aval del Presidente de la Institución en que funciona la biblioteca reconocida como así también de las autoridades municipales del distrito. Integrarán dicha solicitud: a) Datos personales de los aspirantes.- b) Constancia de domicilio, certificado por autoridad competente.- c) Fotocopia del título secundario (con registro en la Provincia de Buenos Aires).- d) Concepto de su actuación, determinado por las autoridades de la institución que representa”.

Quinto: La asignación de la beca, comenzará a percibirse a  partir del primer día de inicio de los cursos, que en cada caso corresponda”.

Sexto: La beca caducará en forma automática, si durante el dictado del curso, el becario dejará de permanecer al frente del servicio bibliotecario proponente”.

Séptimo: El becario perderá la condición de tal, toda vez que el desarrollo de sus estudios no se ajuste, estrictamente, a las reglamentaciones que rigen en los Organismos especializados”.

Octavo: Las situaciones expuestas en los artículos 6º y 7º, deberán ser comunicadas

–dentro de la mayor brevedad- por la Institución de la que depende el servicio bibliotecario”.

Noveno: Una vez obtenido el título habilitante, los beneficiarios de las becas deberán comprometerse a cumplir un (1) año de actuación, como mínimo al frente del servicio bibliotecario proponente”.

Décimo: El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Subsecretaría de Cultura –Dirección de Bibliotecas-, determinará el monto anual de las becas, como así también el período de recepción de las solicitudes pertinentes”.

Undécimo: Toda situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la Subsecretaría de Cultura –Dirección de Bibliotecas”.

 

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación y Cultura.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Educación y Cultura a sus demás efectos.