LEY 12810

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bragado, partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Fracción VI, Parcela 22 b), Matrícula Nº 6.640, inscripto su dominio a nombre de López Harburu y Cía S.A.; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El bien citado en el artículo anterior, será adjudicado en propiedad a la Municipalidad de Bragado con cargo de ser destinado a la ampliación del Parque Industrial Bragado, pasando a formar parte del mismo.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.