Ley 12.216

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Biblioteca Popular "José Manuel Estrada" del partido de Ramallo una fracción de terreno fiscal designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela 10; de la localidad de Ramallo con destino a la finalización de la construcción del edificio para su funcionamiento.

 

ARTICULO 2.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo de indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la pertinente escritura traslativa de dominio, quedando la entidad beneficiaria exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.