Fundamentos de la

Ley 11939

 

 

Honorable Legislatura:

 

            Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se busca contemplar con mayor rapidez y flexibilidad las disposiciones de la Ley 11.880, sin que implique agravar la situación de aquellos integrantes de la fuerza policial que deben ser prescindidos.

            En efecto, dentro de la temática de la reforma de las estructuras policiales y en busca de una mayor eficacia a sus cuerpos, indudablemente deberá prescindirse de personal que sin encontrarse sumariado ni tener causas de reproche a su conducta, no pueda ser contemplado en los proyectos de esta nueva etapa.

            Resultaría así, infringir un perjuicio, que va más allá de la voluntad del Estado, para el integrante de la fuerza policial que deba abandonarla y tenga que afrontar, sin culpa personal, las dificultades del actual mercado laboral.

            Por ello, el proyecto que se eleva a consideración del Cuerpo Legislativo contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo otorgue un subsidio de desempleo que se sumaría a la indemnización prevista por el artículo 6 de la Ley 11.880.

            No obstante, mediante la oportuna reglamentación, se fijarían condiciones y pautas tanto para el goce de este beneficio cuanto para su continuidad. Asimismo se organizará -dentro del ámbito de las competencias- una oficina encargada del seguimiento de los beneficiarios de este sistema que tendrá a su cargo no sólo la constatación de los recaudos bajo los cuales será otorgado el subsidio, sino también el apoyo y la asistencia para lograr la nueva inserción del agente en el mercado laboral.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.