FUNDAMENTOS DE LA LEY 15181

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician una serie de medidas económicas para hacer frente a la pandemia.

1. Como es sabido, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por el COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectado hasta ese momento a ciento diez (110) países.

El mencionado virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Desde entonces se ha constatado la propagación de casos del Nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, suponiendo un riesgo para la salud pública que exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

La evolución de la situación epidemiológica exigió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a la atención de sus consecuencias.

En tal contexto, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional № 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley № 27.541 por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la norma.

En el mismo sentido, en el ámbito local, mediante el Decreto № 132/2020, ratificado por la Ley № 15.174, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días.

Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto № 297/2020 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se entraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran,  desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, fecha que ha sido sucesivamente prorrogada mediante los Decretos № 325/2020, № 355/2020 y № 408/2020, № 459/2020, № 493/2020 y № 520/2020, encontrándose actualmente extendida hasta el 28 de junio.

En consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno Provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial.

2. En el contexto descripto, a efectos de evitar la propagación del Nuevo coronavirus y ejercer adecuadamente las funciones a cargo del Poder Ejecutivo, deviene necesario atender las consecuencias económicas y sociales que se manifiestan en este contexto, teniendo presente el agravamiento de la situación que justificara oportunamente la declaración de emergencia social, económica, productiva y energética y de los contratos del sector público, mediante la Ley № 15.165.

En este sentido, el escenario socioeconómico previo a la pandemia por COVID19 ya constituida un desafío per se. Respecto a la actividad económica, la Provincia acumulaba dos años continuos de caída en el Producto Bruto Interno, totalizando un - 4,5% de disminución entre 2017 y 2019. En el sector industrial, se observó una caída de -0,6% en enero de 2020 respecto al mismo mes del año anterior, que continuaba la tendencia negativa observada a lo largo de los dos años anteriores.

En lo referido al contexto social, al segundo semestre del 2019 el 38,9% de los bonaerenses se encontraban bajo la línea de pobreza en los aglomerados urbanos, 10 puntos porcentuales superior al del último semestre de 2017. Esto significa que aproximadamente 2,1 millones de bonaerenses habían caído en la pobreza durante los últimos dos años, alcanzando a 5,6 millones en total. Algo similar sucedió con la tasa de indigencia, la cual alcanzaba al 7,9% de los bonaerenses, mostrando un crecimiento de 3,7 puntos entre 2017 y 2019, lo que representa un aumento de 808.000 personas. En suma, el 44% y el 53% de las personas bajo la línea de pobreza e indigencia respectivamente se encuentran en la provincia de Buenos Aires.

Por último, la desocupación en la Provincia ascendía al 10,5%, siendo mas alta que el promedio nacional de 8,9%. Esto implica que en la Provincia hay al menos 715.000 desocupados en zonas urbanas, lo que representa al 59,8% de desocupados del país, a pesar de que la Provincia solo cuenta con el 51% de la población urbana nacional.

En este contexto el impacto de la pandemia por COVID-19 agravó tendencias preexistentes y sumó un impacto negativo generalizado. En el caso de la construcción se observa una fuerte contracción, con los despachos de cemento en la Provincia de Buenos Aires presentando una baja de -39,5% para el mes de marzo, para luego evidenciar en el mes de abril una caída histórica del -74,3% interanual. Si bien luego desaceleró el deterioro en mayo (-62,3%), el sector ya acumula en lo que va del año una baja del -38,5%. Por su parte, la demanda de gasoil registró en el tercer mes del año una baja de -29,2% anual y los patentamientos de autos una caída record de -90% en el mes de abril. En lo que respecta a las ventas de inmuebles, éstas acumularon una baja hasta el mes de mayo del -65,9% interanual.

Este deterioro de la actividad económica está teniendo un importante correlato en los recursos provinciales, tanto de origen provincial como nacional. En este punto es importante destacar que la mayor parte de los recursos corrientes son impuestos vinculados a la actividad económica: Ingresos Brutos que representa el 36% de los ingresos tributarios totales y el 27% de los ingresos corrientes y la Coparticipación Federal de Impuestos que representan el 32% de los ingresos tributarios totales y el 24% de los ingresos corrientes.

Además, en virtud del aislamiento mencionado y prorrogado por Decretos Nacionales № 325/2020, № 355/2020, № 408/2020, № 459/2020, № 493/2020 y № 520/2020 en mayo la recaudación se redujo un 23% en términos reales respecto al mismo mes de 2019. En su conjunto, entre los meses de marzo y junio se espera una disminución de la recaudación de más de 16% i.a. real. Para todo el año, con las medidas tomadas a la fecha, se espera una caída en los recursos tributarios del 1,1% del PBG. Si bien la Provincia recibió asistencia del Gobierno Nacional y prevé asistencia adicional en el marco del Decreto 352/2020 “con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19, estos ingresos extraordinarios no llegan a compensar las pérdidas antes mencionadas.

La recaudación de los municipios, fuertemente dependiendo de coparticipación por Ley № 10.559, se vio impactada de forma análoga a los ingresos provinciales. Entre los meses de marzo y junio, este monto caería 18% respecto a la estimación previa, haciendo necesario un apoyo financiero extraordinario por parte de la Administración Central Provincial para afrontar sus gastos corrientes. Para todo el año, estos recursos perderían 13% de su poder adquisitivo en comparación con 2019.

A las dificultades asociadas a la caída de la recaudación, se suman las mayors exigencias de gasto debido al COVID-19. El sistema de salud público está incrementado aceleradamente la inversión en equipamiento e insumos médicos y en personal apoyo; así, los gastos adicionales del Ministerio de Salud implican, hasta el momento, un esfuerzo fiscal para la Provincia de $7.956 M y se encuentran bajo análisis nuevos refuerzos presupuestarios para paliar a los efectos del COVID-19. Estos gastos extraordinarios tienen como correlato la aceleración de la ejecución de su presupuesto, que al día de la fecha viene comprometiendo gastos a un ritmo de 50% i.a.

Por otra parte, a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad se está brindando la cobertura necesaria para asistir a las familias más vulnerables, cuyos ingresos se vieron afectados como consecuencia del aislamiento. Una de las medidas tomadas fue rediseñar el Programa de Servicio Alimentar Escolar, entregando bolsones a las familias para asegurar las prestaciones y cubrir necesidades nutricionales. Esto conllevó una inversión adicional en los meses de abril, mayo y junio de $3.414 M.

También se reforzó la inversión en el sistema penitenciario de la Provincia que implicó un incremento del gasto de $1.800 M. Sumado a esto, la Provincia, a través de Tesoro, ha brindado ayuda financiera a los municipios por un monto total de $88.710 M y, además, se creó el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal por $8.000 M, ampliable a $12.000 M para hacer frente a las contingencias sanitarias y a los gastos corrientes en el marco de una merma de recaudación en las finanzas locales, fuertemente dependientes de la coparticipación automática establecida en la Ley № 10.559. En conjunto, estas medidas implicaron hasta el momento un incremento del gasto de casi 8% medido sobre el gasto corriente primario descontado el gasto en salarios, y se espera que se amplíe en lo inmediato.

Considerando todos los efectos mencionados previamente, se estima que el resultado primario se deteriore respecto a 2019, alcanzando un déficit del 3% de los recursos totales. En resumen, la principal fuente de financiamiento de la Provincia se ve fuertemente deteriorada como consecuencia de la pérdida de recaudación y es solo parcialmente compensada con recursos extraordinarios de la Nación, a la vez que el gasto muestra aceleración resultando en un resultado neto negativo en las cuentas públicas.

3. Por tales motivos, resulta conveniente propiciar la autorización al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con mas sus intereses comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o inversión pública que se encuentren en desarrollo, o que se prevean iniciar.

Asimismo, en este contexto y por las mimas razones, se solicita autorización para ampliar durante el Ejercicio 2020 en hasta PESOS OCHO MIL MILLONES ($8.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, el monto máximo a emitir de Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley № 13.767.

En ese orden, además, se requiere la anuencia en favor del Poder Ejecutivo para endeudarse por hasta la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de regularizar atrasos en la Tesorería. Finalmente, teniendo en cuenta el contexto económico referenciado precedentemente, se solicita que se permita al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto № 10.189 por el artículo 60 de la Ley de Presupuesto № 14.652, a llevar adelante las enmiendas y arreglos contractuales necesarios para reasignar recursos sin ejecución en Contratos de Préstamos con Organismos Internacionales de Crédito y/o con el Estado Nacional, para financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o inversión pública que se encuentren en desarrollo, o que se prevean iniciar, y que tuvieran objetivos consistentes con la atención de la emergencia social, económica, productiva, y energética, como fueran establecidos por la Ley № 15.165, y sanitaria, declarada por el Decreto № 132/20 -ratificado por Ley № 15.174-Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.