Fundamentos de la

 

 Ley 11929

 

 

 

            Mediante el presente proyecto de ley se propicia dar un principio de solución a una situación que viene dándose de larga data y creciendo con intensidad, con relación al desarrollo de los espectáculos deportivos, y en especial en lo que se refiere al fútbol.

            Se trata de organizar un sistema destinado a erradicar los hechos de violencia que rodean al desarrollo de los espectáculos, sea tanto en los ámbitos en los cuales tienen lugar las competencias, como los hechos que se suscitan en sus inmediaciones, antes, durante y después de realizadas las mismas.

            Hay una realidad que no puede ignorarse: desde un tiempo a esta parte grupos en forma organizada o espontánea, tienen por finalidad la promoción de desórdenes, obviamente al margen del espectáculo en sí, al que se utiliza como excusa para confrontar con otros grupos o en forma directa con las fuerzas policiales las que tienen precisamente por finalidad prevenir, y en su caso reprimir tal tipo de exteriorizaciones.

            Hoy es claro advertir conductas bien definidas por parte de estos grupos _comúnmente denominados barras bravas los cuales van creando desórdenes de diversa magnitud a su paso, desde su agrupamiento en zonas preestablecidas, en virtud al escenario deportivo al cual concurrirán, hasta el tránsito y arribo al mismo, causando, su conducta diversos avatares que culminan frecuentemente con aquellas confrontaciones, en especial con la barra brava adversario y/o con la fuerza encargada de custodiar el orden.

            Pero no solamente este fenómeno se aprecia respecto de las denominadas barras. Existen también aquellos individuos que actuando en solitario, merecen especial atención por las conductas que desarrollan.

La temática enunciada, como claro desarrollo de conductas humanas, debe ser receptada en un marco normativo que las contenga y regule, dentro del campo de las denominadas faltas cuando así se tipifiquen.

Se pretende entonces, lograr un equilibrio en función de la realidad que presenta la Provincia proponiéndose entonces un procedimiento más adecuado a ella.

            Por ello se tipifican conductas, tales como, provocación de tumultos, incitación a la violencia, reventa de entradas, expendio de bebidas alcohólicas, ofensas entre participantes, etcétera, las cuales serán merecedoras de sanciones de multa arresto, inhabilitación y prohibición de concurrencia.

            Además, como elemento novedoso, a fin de facilitar la tarea tanto investigativa como probatoria, se incorporan las filmaciones, fotografías, grabaciones, etcétera, con rango suficiente para lograr tal cometido, sin perjuicio de los demás medios aceptados legalmente.

            En resumen, esta iniciativa pretende, aunque más no sea, incorporar un peldaño en la permanente lucha por la erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos lo cual, en definitiva, redundará en beneficios para el deporte mismo y, por ende, para la sociedad toda.