DECRETO 270/2021

 

NOTA:

LA PLATA, 2 de mayo de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-10640647-GDEBA-DMGESYAMSALGP, mediante el cual tramita la prórroga del artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y del Decreto N° 203/2020, y la delegación de facultades para la implementación de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población;

Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 -ratificados por Ley N° 15174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, Nº 128/21 y Nº 178/21 -este último modificado por Decreto N° 181/21-, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 30 de abril del corriente;

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235/21, modificado por Decreto Nº 241/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, teniendo en cuenta la situación crítica que atraviesa la Provincia, deviene necesario prorrogar la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, y delegar facultades en las carteras de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y en la Dirección General de Cultura y Educación, a fin de implementar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional;

Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21 con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;

Que dicha norma tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID19, que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, tiene como objeto facultar a gobernadores y gobernadoras de provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la Provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de sesenta (60) años -priorizando mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades;

Que, con el objetivo de otorgar cobertura contra formas graves y muerte a un número mayor de personas, se ha implementado, en todo el territorio nacional, desde el 26 de marzo de 2021, el diferimiento de la segunda dosis a los tres (3) meses, incorporando, en último término, al personal de seguridad, a docentes y auxiliares;

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial –aproximadamente- a dos millones setecientos noventa y nueve mil doscientos sesenta (2.799.260) personas con una dosis de vacuna, y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19;

Que, no obstante los esfuerzos coordinados entre el Gobierno Provincial y Nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la Provincia continúa de forma intensa y sostenida, teniendo al momento ciento diecinueve (119) municipios que presentan de “alto” a “muy alto” riesgo epidemiológico e incidencias superiores a los seiscientos cincuenta (650) casos cada cien mil (100.000) habitantes en los últimos catorce (14) días;

Que el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva de adultos supera el máximo registrado en la denominada públicamente como “primera ola” (agosto y septiembre de 2020), alcanzando el ochenta y dos coma seis por ciento (82,6 %) de ocupación en los municipios del AMBA, con un promedio de setenta y ocho coma cinco por ciento (78,5%) en toda la Provincia;

Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -entre las semanas epidemiológicas 14 y 15 de 2021- se detectaron setenta y cinco mil (75.000) casos por semana, significando un número récord desde el inicio de la pandemia;

Que, de esta manera, se registraron un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos ocho (1.299.908) casos acumulados de COVID-19, lo que se corresponde con una tasa de incidencia de siete mil cuatrocientos once (7.411) casos cada cien mil (100.000) habitantes, con una letalidad del dos y medio por ciento (2,5%);

Que, sumado al notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado -principalmente en municipios del AMBA y en el interior de la Provincia- la circulación comunitaria de variantes del SARS-CoV-2, tales como P.1 (Brasil) y B 1.1.7 (Reino Unido), representando una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune;

Que la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva;

Que, en cuanto a las nuevas poblaciones severamente afectadas por el virus, los/as jóvenes sin comorbilidades, como así también personas que están cursando un embarazo, ocupan una proporción mayor del universo de pacientes en hospitales del territorio bonaerense;

Que el aumento de contagios trajo aparejado un incremento vertiginoso, dada su cuantía y velocidad, en las internaciones en las terapias intensivas, tanto de los hospitales de la provincia de Buenos Aires como de los hospitales municipales e instituciones del subsistema privado;

Que el acrecentamiento de internaciones en terapias intensivas tiene correlato en el mayor consumo de insumos médicos indispensables para la atención de la enfermedad, siendo especialmente importante el crecimiento en la demanda de medicamentos de terapia intensiva y de oxígeno medicinal, tanto en su forma de oxígeno líquido como gaseoso;

Que, respecto del consumo de los medicamentos necesarios para la adecuada atención de los/as pacientes en el actual marco de escasez, el Ministerio de Salud impulsó, entre tantos otros, los procedimientos para la provisión oportuna de la medicación necesaria en la sedación, la analgesia, el manejo del delirio y la relajación muscular como parte integral en el manejo de los pacientes críticos en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y, especialmente, importante en aquellos/as con asistencia respiratoria mecánica (ARM), atento a la cantidad de personas con COVID-19 que necesitarán ARM a causa de la insuficiencia respiratoria. Se comprende por medicamentos utilizados en la terapia intensiva a los productos vinculados a los principios activos: atracurio, bromuro de pancuronio, fentanilo, midazolam y propofol;

Que, como consecuencia de la situación de escasez descrita, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados suscribieron con laboratorios y droguerías un Acta Compromiso para su provisión, fijando precios máximos y comprometiéndose a continuar en la producción, el transporte, la distribución y la comercialización hasta el máximo de sus capacidades instaladas;

Que, en un contexto de demanda creciente, y atento a los reportes de modificaciones en los precios de medicamentos, insumos y en especialde oxígeno medicinal, particularmente en lo que hace a los servicios complementarios de transporte, distribución y acarreo, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dictaron la Resolución Conjunta N° 6/21, por la que se establece el congelamiento de los precios, se intima a las empresas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y se fija para todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el Territorio Nacional el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo;

Que, en un panorama de extrema tensión del sistema sanitario, donde el aumento de la demanda de unidades de terapia intensiva es sostenido, con carencias a nivel mundial de los principios activos de los medicamentos referenciados, agravado por la dificultad de importación como consecuencia de la falta de comercialización de los países productores; así como la situación descrita respecto de la provisión de oxígeno medicinal, de los insumos necesarios para el suministro, su envasado en tubos y otros contenedores como vehículos transportadores; así como el equipamiento que permite aumentar la disponibilidad de oxígeno, como concentradores y plantas productoras de oxígeno; en suma, lo descripto precedentemente demuestra la situación de extrema gravedad que estamos atravesando;

Que, ante el presente escenario de aumento sostenido de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha pero aún no finalizada, continúa siendo prioritaria la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados. En el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes -con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las muertes en una población que aún no ha iniciado su proceso de vacunación;

Que, por otro lado, se observa que la movilidad de la poblacion tiene una tendencia acentuada al aumento que va de la mano con el aumento de casos, lo cual es indicador inapelable de la necesidad de implementar medidas que reduzcan tanto la movilidad como la circulacion y el contacto social que éstas conllevan;

Que, en particular, cabe señalar que el traslado de estudiantes, acompañantes y trabajadores/as de la educación en el AMBA produce un impacto considerable en la movilidad general, y por lo tanto en mayor circulación y el contacto social. Esta afirmación se basa, entre otras cuestiones, en datos que indican que aún en las condiciones donde el conjunto de las actividades educativas se encontraba limitado en términos de días, horarios y cantidad de estudiantes por turno (modelo de semipresencialidad), el uso del transporte público producido por este sector representa un quince por ciento (15%) del total en el AMBA;

Que, según proyecciones realizadas por el Ministerio de Salud y el Instituto del Cálculo de la UBA, de no haberse tomado las medidas de restricción en la circulación de personas, se hubiese llegado a un caudal de cerca de cincuenta mil casos (50.000) diarios en la Provincia a partir del 3 de mayo, teniendo en cuenta que los municipios del AMBA concentran el ochenta y cinco por ciento (85%) de los casos de toda la Provincia;

Que es dable destacar que, desde el comienzo de la pandemia, el Gobierno Provincial amplió en dos coma cinco (2,5) veces la cantidad de camas de cuidados intensivos en el sistema público, pasando de ochocientas ochenta y tres (883) en marzo de 2020 a dos mil doscientas treinta y cinco (2235) a la fecha del dictado de la presente;

Que, frente al mencionado aumento exponencial de casos, este crecimiento estructural terminaría siendo insuficiente de no tomar las medidas necesarias. Además, la posibilidad de seguir ampliando la estructura sanitaria encuentra limitaciones lógicas, fundamentalmente vinculadas a la existencia de personal formado y capacitado para acompañar un crecimiento de tal magnitud en cantidad de casos y demanda asistencial;

Que, en virtud de ello, deviene necesario impulsar todas las medidas administrativas para la adquisición, en el menor plazo posible, de una mayor cantidad de vacunas que permitan sostener y acelerar la implementación de la campaña de vacunación, con el objetivo de disminuir, en primera instancia, las formas graves, las internaciones en unidades de terapias intensivas y los eventuales decesos y, en una segunda instancia, las infecciones leves moderadas, descongestionando así, progresivamente, el sistema sanitario;

Que, al respecto, no puede soslayarse que mediante la Ley Nacional N° 27.573 se declaró de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad con la COVID-19, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la mencionada enfermedad; y que, en tal sentido, se establecieron las condiciones y los términos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19;

Que, ello así, atendiendo al mandato conferido por el legislador en el citado artículo 20 de la Ley N° 15165 de “adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia”, a efectos de conservar la salud de los y de las bonaerenses, la medida propiciada resulta una acción rápida, oportuna y eficaz en el contexto descripto;

Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura provincial;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -este último modificado por Decreto N° 181/21-, desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -este último modificado por Decreto N° 181/21-, desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 203/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 165/2020, siempre que las personas no estén alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/2020, prorrogada por la Resolución Nº 296/2020, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten, y la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”.

ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.

En todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Las disposiciones del presente artículo son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

ARTÍCULO 6º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, previsto en el artículo 26 del Decreto Nacional N° 287/21, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud local. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a solicitar, en los términos del artículo 30 del Decreto Nacional N° 287/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el Decreto Nacional N° 274/2020, prorrogado por los Decretos N° 331/2020, N° 365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°

677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/21, N° 125/21, N° 168/21, N° 235/21 y Nº 287/21.

ARTÍCULO 8°. Instruir a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de la autorización conferida por el artículo 20, incisos c) y e) de la Ley N° 15165, prorrogada por Decreto N° 1176/2020, y mientras subsista la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificada por la Ley N° 15174 y sus prórrogas, para iniciar negociaciones y celebrar los contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento previsto por la Ley N° 13981 y su decreto reglamentario, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.

ARTÍCULO 9°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y/o a los y las funcionarios/as en los cuales aquellos deleguen las funciones encomendadas en el artículo anterior, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

ARTÍCULO 10. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 11. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 12. Derogar los Decretos N° 178/21 y N° 181/21, a excepción del artículo 3° de este último.

ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 14. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán                                            Carlos Alberto Bianco

Ministro de Salud                                                      Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador