EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción II, sección HH, Manzana 34, Parcelas 24 y 25, cuyas Partidas son 132.955 y 132.956, respectivamente, e inscriptos ambos su Dominio al Folio 3.774/59, a nombre de Mondjian Esteban y Gabaret y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo 1°, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Primaria N° 54, Barrio “La Estrella”, partido de Merlo.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.