Fundamentos de la Ley 11414
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad acompañando el adjunto proyecto de ley por el que se regulan diversos aspectos tendientes a conferir operatividad a la Ley Nacional de Puertos 24.093 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Cabe recordar que el artículo 12 de la citada ley condicionó la transferencia de los puertos de Quequén y Bahía Blanca a la previa constitución de sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrían a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Resulta sobreabundante destacar la fundamental importancia que los puertos referidos y su pronta transferencia a la Provincia revisten para el desarrollo armónico de la política portuaria bonaerense. En el marco legal de referencia, el proyecto de ley que se remite a consideración de esa Honorable Legislatura prevé que la administración de los puertos citados se llevará a cabo por “entes de derecho público no estatales” (art.1), respecto de los cuales el Poder Ejecutivo queda habilitado para delegarles prerrogativas públicas indispensables al desenvolvimiento de las tareas que se les encomiendan (art. 5). La misma modalidad se prevé -con carácter facultativo- para los restantes puertos provinciales, comprendidos en el convenio de transferencia del 12 de junio de 1991, que fuera aprobado por Ley 11.206 (art.3). La opción por esta modalidad de sujetos administrativos -respecto de la alternativa de agrupaciones de derecho privado- ha sido debidamente ponderada, estimándose que a través de la misma quedan mejor resguardados los intereses públicos comprometidos en áreas en que la presencia estatal se torna particularmente necesaria para el control de los servicios esenciales al desenvolvimiento regular de la economía, como ocurre en las zonas portuarias. De tal forma. El estado no absorbe actividades que por su naturaleza deben corresponder a la iniciativa privada, pero acentúa su presencia -tanto en lo orgánico, al participar en la integración de este tipo de entes, como en lo funcional (vg. el derecho de veto sobre las decisiones del ente). Asumiendo plenamente su responsabilidad primaria de proteger los intereses generales y mantener el control de servicios esenciales para la población. Paralelamente, se ha previsto también la creación de las entidades que -dentro de la tipología prealudida- habrán de administrar los ya mencionados puertos de Quequén y Bahía Blanca y los estatutos respetivos (art.2 y Anexos I y II), que podrán servir de base (con las adecuaciones indispensables) para otros entes de administración portuaria. Por las razones expresadas, requiero de Vuestra Honorabilidad el tratamiento y la sanción, con carácter de urgente, del proyecto de ley que se acompaña. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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