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Fundamentos de la Ley 11826
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de La Matanza. El precitado bien será destinado al funcionamiento de la Sección XV –Villa Luzuriaga- de la Policía Bonaerense. Es dable poner de manifiesto que la mencionada dependencia policial ocupa actualmente el bien raíz, objeto de la presente declaración, destacándose que el mismo reúne las comodidades adecuadas y condiciones óptimas de utilidad para el quehacer de la citada fuerza de seguridad. Por otra parte, resulta menester consignar que similares previsiones legislativas a las ahora propuestas fueron plasmadas por la Ley 10.792, promulgada por Decreto número 3522/89. En tal sentido, cabe declarar que la aludida norma legal no tiene, a la fecha, operatividad, debiendo considerarse abandonada la expropiación, de conformidad a lo estatuido por el artículo 47 de la Ley 5708 –T. O. Decreto 8523/86. En mérito a las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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