Fundamentos de la

Ley 11826

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de La Matanza.

            El precitado bien será destinado al funcionamiento de la Sección XV –Villa Luzuriaga- de la Policía Bonaerense.

            Es dable poner de manifiesto que la mencionada dependencia policial ocupa actualmente el bien raíz, objeto de la presente declaración, destacándose que el mismo reúne las comodidades adecuadas y condiciones óptimas de utilidad para el quehacer de la citada fuerza de seguridad.

            Por otra parte, resulta menester consignar que similares previsiones legislativas a las ahora propuestas fueron plasmadas por la Ley 10.792, promulgada por Decreto número 3522/89.

            En tal sentido, cabe declarar que la aludida norma legal no tiene, a la fecha, operatividad, debiendo considerarse abandonada la expropiación, de conformidad a lo estatuido por el artículo 47 de la Ley 5708 –T. O. Decreto 8523/86.

            En mérito a las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.