Fundamentos de la Ley 11079
Los alcances de las exenciones del pago de patente de los automotores dispuesta en el artículo 177, inciso h) del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires establece que, los vehículos adaptados especialmente al manejo de las personas discapacitadas, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación vigente, están exceptuados del 100% del pago. Pero esta disposición solamente es aplicable sobre los vehículos cero kilómetro (nuevos) a cuyo fin es necesario contar con la autorización que se otorga por intermedio del Servicio Nacional de Rehabilitación a través del Ministerio de Acción Social de la Nación y no considera la situación de los automóviles usados adquiridos por personas discapacitadas para adoptarlos a sus condiciones física. Más aún, ni siquiera prevé la transmisión de dominio de un vehículo de uno a otro discapacitado, adquirido originariamente 0 km. y eximido del pago de la patente cumplimentando lo establecido por la Ley 19.279 y su modificatoria 22.499, ya que al proceder a su venta, automáticamente caduca tal beneficio no importando que el comprador sea una persona de similares condiciones físicas. El proyecto que se propicia tiende a corregir esta dicotomía, extendiendo la exención de pago del 100% de la patente, hacia los automotores usados que sean adquiridos y adaptados para ser utilizados por discapacitados, poniendo en un plano de igualdad tanto a aquellos que poseen capacidad económica para acceder a una unidad nueva, con los que, teniendo menos recursos, necesitan ese tipo de locomoción y no tienen otra alternativa que recurrir a un medio más modesto, siempre y cuando éste se ajuste a las reglamentaciones vigentes. En el convencimiento de que la corrección de la normativa actual, en el aspecto señalado, será un acto de estricta justicia, solicito a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto que antecede.
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