DEROGADA POR LEY 12101

 

LEY 11074

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples, a las Islas Embudo, Bermejo y Trinidad, ubicadas en la Ría de Bahía Blanca, cuyos límites naturales son: al Norte y Noroeste el Canal Principal; al Noreste el Canal Embudo, al Oeste el Paso Toba hasta la Cancha Marú Coupé, al Sur-Suroeste y Sur Bahía Falsa y al Este el Mar Argentino, cuyas nomenclaturas catastrales son:

Embudo: Circunscripción XVI; Parcela 1912-G.

Bermejo: Circunscripción XVI; Parcela 1912-H.

Trinidad: Circunscripción XVI; Parcelas 1912-K. todas ellas pertenecientes al Partido de Villarino.


ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la inmediata formación de un ente con sede en la ciudad de Bahía Blanca, integrado por representantes de Organismos Oficiales, privados y por personas, interesados en la defensa del medio ambiente.


ARTICULO 3.- La Dirección y Administración de la reserva, estará a cargo del ente a conformarse de acuerdo al artículo anterior, debiendo el Organismo correspondiente fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.


ARTICULO 4.- El Ente tendrá como función prioritaria, la de efectuar estudios para establecer y actualizar la zonificación correcta del área previa a la realización de cualquier obra o construcción.


ARTICULO 5.- Los recursos obtenidos y los gastos que se originen para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, serán administrados por el Ente a conformarse. Los gastos correspondientes al personal de Guarda Reserva, se imputarán al Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales, creados por la Ley 10.907.


ARTICULO 6.- Serán de aplicación a la presente, las normas previstas en la Ley 10.907, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de sancionada.


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.