ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples, a las Islas Embudo, Bermejo y Trinidad, ubicadas en la Ría de Bahía Blanca, cuyos límites naturales son: al Norte y Noroeste el Canal Principal; al Noreste el Canal Embudo, al Oeste el Paso Toba hasta la Cancha Marú Coupé, al Sur-Suroeste y Sur Bahía Falsa y al Este el Mar Argentino, cuyas nomenclaturas catastrales son:
Embudo: Circunscripción XVI; Parcela 1912-G.
Bermejo: Circunscripción XVI; Parcela 1912-H.
Trinidad: Circunscripción XVI; Parcelas 1912-K. todas ellas pertenecientes al Partido de Villarino.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo
Provincial promoverá la inmediata formación de un ente con sede en la ciudad de
Bahía Blanca, integrado por representantes de Organismos Oficiales, privados y
por personas, interesados en la defensa del medio ambiente.
ARTICULO 3.- La Dirección y
Administración de la reserva, estará a cargo del ente a conformarse de acuerdo
al artículo anterior, debiendo el Organismo correspondiente fiscalizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 4.- El Ente tendrá como
función prioritaria, la de efectuar estudios para establecer y actualizar la
zonificación correcta del área previa a la realización de cualquier obra o
construcción.
ARTICULO 5.- Los recursos obtenidos
y los gastos que se originen para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley, serán administrados por el Ente a conformarse. Los gastos
correspondientes al personal de Guarda Reserva, se imputarán al Fondo
Provincial de Parques, Reservas y Monumentos Naturales, creados por la Ley
10.907.
ARTICULO 6.- Serán de aplicación a
la presente, las normas previstas en la Ley 10.907, en cuanto no se opongan a
lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo
Provincial reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de
sancionada.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.