DECRETO 1318/12

 

LA PLATA, 10 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente 4058-19/11, por el cual la Municipalidad de Benito Juárez modifica la Zonificación Según Usos vigente en el partido por Ordenanza 1092/81 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 4384/11, y su Decreto de Promulgación 520/11;

 

Que por dichos actos se desafecta del Área de Abastecimiento, a la zona de chacras comprendida entre Avenida San Martín y Blandengues, Sector S.O. frentistas de la RP86 y futura calle Colectora, afectándola al Área de Almacenamiento y Servicios;

 

Que la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Municipio, expresa que el cambio surge de la necesidad del desarrollo natural de la zona, ya que la mayoría de las actividades allí localizadas son propias del almacenamiento y servicio;

 

Que a fojas 32, el Departamento de Programación y Gestión, luego de analizar la documentación presentada, se expide sin formular objeciones técnicas a la Ordenanza N° 4384/11, por lo que se encontraría en condiciones de continuar su trámite de convalidación provincial, criterio compartido por la Dirección de Gestión Urbana a fojas 33, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 34;

 

Que ha intervenido el Departamento de Planeamiento Estratégico a fojas 52/52 vuelta, sin formular objeciones de carácter técnico, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, por lo que correspondería propiciar su convalidación por parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional a fojas 52 vuelta y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 53;

 

Que a fojas 61, toma intervención la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, considerando que se ha cumplimentado con lo observado a fojas 32;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 54/54 vuelta;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley 8.912/77 (T.O. por Decreto 3.389/87);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Benito Juárez, por la cual se modifica la Zonificación Según Usos vigente en el partido, instrumentada mediante Ordenanza 4384/11 y su Decreto de Promulgación 520/11; que como Anexo Único compuesto de cuatro (4) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                           Gobernador

 

 

MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Ordenanza Municipal Nº 4.384/11

 

VISTO que el sector de chacras ubicadas sobre R.P. 86 desde Av. San Martín hasta Blandengues, sector SO corresponde al “Área de Abastecimiento”, (rural, hortícola y frutícola);

 

Que el desarrollo natural que se ha dado sobre estas parcelas, se corresponde con actividades propias de “almacenamiento y servicio”, tales como plantas de acopio, barracas, almacenamiento de combustibles;

 

Considerando la inquietud de vecinos propietarios de las parcelas ubicadas sobre R.P. 86 desde Av. San Martín hasta Blandengues, sector SO, de poder desarrollar proyectos que involucren actividades de almacenamiento y servicios, en parcelas de menores dimensiones que las de abastecimiento avaladas por el actual código de zonificación;

 

Que el compromiso del Ministerio de Infraestructura de llevar adelante la ejecución de la obra de calles colectoras sobre ruta provincial 86, desde su intersección con la R.P. 74 hasta vías del FFCC, lo que conllevará un desarrollo de actividades más propias de almacenamiento y servicios que de abastecimiento;

 

Que la actual zonificación de acuerdo al código permite allí la instalación de quintas productivas, criaderos de animales;

 

Que la zonificación propuesta permitirá la instalación de depósitos, industrias no contaminantes y talleres, en parcelas de menores dimensiones,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y ORDENA:

 

ARTÍCULO 1°: Desaféctese del área de abastecimiento a la zona de chacras comprendidas entre Av. San Martín y Blandengues, sector SO, frentistas de la R.P. 86 y futura calle Colectora.

 

ARTÍCULO 2°: Denomínese área de almacenamiento y servicios a la zona de chacras comprendidas en el Art. 1º.

 

ARTÍCULO 3°: Uso predominante: almacenamientos incómodos, insalubres y peligrosos (Art. 6.1.3. código zonificación).

 

ARTÍCULO 4º: Uso complementario: vivienda unifamiliar (auxiliar del uso predominante), primeros auxilios, seguridad.

 

ARTÍCULO 5º: Uso condicionado: los no mencionados como predominantes y complementarios (Art. 1.1.3 código zonificación).

 

ARTÍCULO 6º: Indicadores urbanísticos: D.N. 30h/ha;

FOS: 0,3,

FOT: 0,3;

A.M: 40M;

S.M: 5000M2

 

ARTÍCULO 7º: Servicios públicos básicos: entoscado de calles, alumbrado público y domiciliario.

 

ARTÍCULO 8°: Elévense las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia para su aprobación, de acuerdo con el Art. 21 de la Ley 8.912 de Ordenamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.

 

Carlos A. Degreef                            José Camio

Secretario H.C.D.                               Presidente H.C.D.

 

 

MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ

DECRETO 520

 

Benito Juárez, abril 19 de 2011.

 

VISTO que el H.C.D. eleva al Departamento Ejecutivo las Ordenanzas Municipales sancionadas en la Sesión Ordinaria que se llevó a cabo el día 14 de abril 2011, para su respectiva promulgación;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Quedan promulgadas por el presente acto administrativo las Ordenanzas Municipales que se indican a continuación, que fueran sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 14 de abril del año 2011:

OZA. 4374/2011 Expte. Letra “T” 82/00 3º Cuerpo. Declárese de Interés Social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a efectos de proceder a la escrituración de inmuebles.

OZA. 4375/2011 Expte. Letra “T” 33/11. Adjudicación de inmueble y declaración de interés social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a efectos de proceder a la escrituración y afectación a bien de familia del inmueble cuyos datos catastrales son Circ. I - Secc. A - Mza. 94- Parcela 1c.

OZA. 4376/2011 Expte. Letra “D” 40/11. Acéptase la donación de tres computadoras usadas, marca Dell en perfecto estado de funcionamiento, compuestas cada una de: 1 CPU, monitor, teclado y mouse, destinadas dos de ellas, para uso del Hospital “Dr. A. Saintout” y una para otra dependencia municipal.

OZA. 4377/2011 Expte. Letra “P” 14/11. Acéptase la donación de una impresora Epson Stylus 125, con destino a la Oficina de Minería en la Localidad de Barker – Villa Cacique dependiente de Dirección de Producción.

OZA. 4378/2011 Expte. Letra “D” 35/10. Autorícese al Departamento Ejecutivo, a firmar un convenio de “otorgamiento de subsidio para el mejoramiento de infraestructura dentro del programa de responsabilidad social compartida envión”.

OZA. 4379/2011 Expte. Letra “O” 33/09. Deróguese la Ordenanza Municipal 4139/09. Desaféctese de la zona de almacenamiento y servicio la chacra 214, de complementario rural la chacra 213 y de iam la chacra 212. Denomínese zona residencial extra urbana dentro del área complementaria a las chacras antes citadas, entre las calles Avda. 49 Humaita; prolongación de actis caporale, prolongación de avenida Saavedra y calle 73. Exceptúase de la delimitación la parcela 2b de la chacra 214 destinada a almacenamiento.

OZA. 4380/2011 Expte. Letra “A” 125/09. Exímase para el año 2011, a la Asociación Popular de Cultura- Biblioteca Popular, del pago del mínimo de las tasas municipales.

OZA. 4381/2011 Expte. Letra “A” 154/04 exímase para el año 2011, a la Asociación de Jubilados y Pensionados Municipales del pago del mínimo de las tasas municipales.

OZA. 4382/2011 Expte. Letra “O” 31/11 autorícese al departamento ejecutivo, a firmar un contrato de comodato sobre un sector del edificio perteneciente a la Empresa Telefónica de Argentina S.A., ubicado en calle Sargento Cabral de esta Ciudad.

OZA. 4383/2011. expte. Letra “C” 6/11. Convalídese el convenio suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Benito Juárez y la empresa telefónica de argentina referente a la prestación de servicio de transmisión de datos, el cual se registró bajo el 2/11 del Registro Municipal de Convenios.

OZA. 4384/2011. Expte. Letra “O” 106/10. Desaféctese del área de abastecimiento a la zona de chacras comprendidas entre Av. San Martín y Blandengues, sector SO, frentistas de la R.P. 86 y futura calle Colectora.

OZA. 4385/2011. Expte. Letra “O” 34/11 autorícese al Poder Ejecutivo a construir rotondas en las intersecciones de las principales avenidas.

 

ARTÍCULO 2°.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Hacienda, de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Desarrollo Social y Salud, Tierras, Auditoría, Dirección de Presupuesto, Contaduría, cumplido, archívese.

 

Martín L. Larrazábal                        Pedro A. Gamaleri

Secretario de Gobierno                       Intendente Municipal