FUNDAMENTOS DE LA LEY 14805
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la Ley N° 14.803 -Ley de Ministerios- en pos de precisar el texto de la misma.
En este sentido y debido a las competencias que se han atribuido al Ministerio de Asuntos Agrarios, se modificó su denominación por la de “Ministerio de Agroindustria”.
Asimismo, para un mejor desenvolvimiento de la gestión, se efectuaron precisiones y aclaraciones en lo vinculado a la facultad de refrenda de los actos del Poder Ejecutivo, lo relativo a la resolución de los conflictos de competencia interministeriales, lo vinculado a la delegación de facultades y en materia de suscripción de los proyectos de ley.
Por otra parte, se incorporaron entre las competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos acciones vinculadas a geodesia y fideicomisos de infraestructura y entre las de la Secretaría Legal y Técnica, la de llevar el registro de resoluciones delegadas, que actualmente funciona en el seno de la misma. De igual modo, se incluyeron entre las competencias del Ministerio de Gobierno la de administrar la Agencia Administradora Estadio Único de La Plata, y entre las competencias del Ministerio de Seguridad, la de actuar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.497 -que establece la obligatoriedad de todo vehículo automotor de realizar el grabado indeleble del número de dominio, creando el Registro Provincial de Verificación de Autopartes-.
Finalmente, se ha corregido el error material en que se había incurrido al referenciar la Ley N° 13.575 en el proemio del artículo 35.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad