DECRETO 5487/88

 

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1988.

 

VISTO la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 29 de Septiembre de 1988, por la cual se modifican artículos de la Ley 10.416 Reglamentaria del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero y se incorpora el artículo 6 bis y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a raíz de dicha incorporación al texto sancionado, ningún Organismo Nacional, Provincial, Municipal o Privado dará aprobación final a ninguna documentación técnica presentada por Ingenieros, sin las respectivas constancias de visación previa por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el anterior concepto resulta observable por cuanto tal imposición es de manifiesta inconstitucionalidad, ya que la Provincia no puede establecer obligaciones, por vía legislativa, que deban cumplimentar los Organismos Nacionales, toda vez que la regulación de estos deviene de las normas dictadas por el Congreso de la Nación (artículo 67 de la Constitución Nacional), y reglamentaciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que la referida disposición del Proyecto sancionado colisiona con los artículos 108 y concordantes de la Constitución Nacional y artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 6 bis del Proyecto de Ley sancionado con fecha 29 de Septiembre de 1988 por la Honorable Legislatura, sobre modificación a la Ley 10.416 -Reglamentaria del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero -, el vocablo “nacional”.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase la Ley sancionada sin la expresión observada.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.