LEY 15018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Los hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos, deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad al uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la Ley 10592 y modificatorios, ostentando un símbolo indicativo de tal hecho y contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a una (1) cada veinte (20) habitaciones.

ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos comprendidos en la presente ley que cuenten estacionamiento de vehículos, deberán reservar y señalizar espacios para los que transporten a personas con movilidad reducida, que deberán ubicarse en cercanías del ingreso al interior del edificio o de las rampas de acceso, en proporción no inferior a uno (1) cada diez (10) lugares.

ARTÍCULO 3°.- En las publicidades que se hagan de los establecimientos señalados, cualquiera sea el medio empleado, deberá indicarse mediante un símbolo indicativo, que el mismo se encuentra adaptado y es accesible para personas en sillas de ruedas.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente se sancionará de conformidad con lo establecido por las prescripciones del Decreto-Ley 8031 y sus modificatorias, correspondiendo aplicar multa de uno (1) a veinte (20) sueldos mínimos de la Ley N° 10430 y modificatorias. La reiteración podrá implicar la clausura hasta el máximo de tiempo necesario para la adecuación a las respectivas prescripciones legales.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente, para que los establecimientos del artículo primero, realicen las adecuaciones edilicias conforme a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- La reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1° y 2° de la presente ley. A tales fines, invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.

* Lo subrayado se encuentra Observado por Decreto Promulgación 32/2018.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.