DECRETO 4215/89

 

LA PLATA, 19 de SEPTIEMBRE de1989.

                       

VISTO el Expediente Nº 2.333-351/89 y lo establecido en el artículo 9º de la Ley 10731, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma legal declara comprendidas en los beneficios de la Ley 10345 a las Cooperativas de Provisión Farmacéuticas en los alcances que fije la reglamentación;

 

Que estando reglamentada la Ley 10345 por el Decreto 8972/86, modifi­cado por su similar 557/89, corresponde su adecuación a lo estatuido en la Ley 10731 para las Cooperativas de Provisión Farmacéuticas en lo específico;

 

Que atento a la intervención de la Contaduría General de la Provincia y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1.- A los efectos de lo establecido en el artículo 9º de la Ley 10731 será de aplicación el Decreto 8972/86, modificado por el Decreto 557/89, en todo lo que no fuera, regulado por el presente.

 

ARTÍCULO 2.- Para encontrarse comprendidas en los beneficios de la Ley 10345 las Cooperativas de Provisión Farmacéuticas deberán acreditar que sus asociados posean farmacia habilitada mediante certificación expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Para las Cooperativas de Provisión Farmacéutica el margen de utili­dad bruta a que se refiere el primer párrafo del artículo 7º de la Ley 10345 será del veintiocho por ciento (28%), salvo que por normas de comercialización se determine un porcentaje menor, en cuyo caso se deberá dictar el correspondiente Decreto de adecuación .

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial".

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", remítase a la Contaduría General de la Pro­vincia para que tome razón y pase a la Dirección Provincial de Comercio Inte­rior a sus efectos. Cumplido, archívese.