DECRETO 5092/89

 

LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1989.

 

VISTO el expediente 2100-47.133/89 mediante el cual tramita el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 19 de Octubre de 1989, por el cual se crea un nuevo Estatuto Escalafón para el personal de la Fiscalía de Estado y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa cuya promulgación se intenta -la que guarda identidad con el proyecto oportunamente vetado, mediante Decreto 128/89- ha sido sancionada vulnerando preceptos constitucionales expresos que el Poder Ejecutivo, haciendo uso de sus facultades de colegislador y en salvaguarda de la supremacía piramidal y súper legalidad constitucional no puede soslayar, adelanta su disconformidad con el proyecto en consideración.

 

Que sin perjuicio de subsistir las causales que motivaron el dictado de dicho decreto -fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia-, a las que ahora habría que agregar la gravedad de la situación emergente para esta Provincia en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 23.697 (Emergencia Económica) el Ejecutivo Provincial no puede dejar de cumplir y hacer cumplir preceptos de raigambre constitucional, que por otra parte han sido resaltados en el debate parlamentario del proyecto.

 

Que una adecuada hermenéutica constitucional impone, que ante el veto total anteriormente formulado, siendo el procedimiento de formación de las leyes bilateral y complejo, debe el mismo continuar su curso legislativo, definiendo la Honorable Legislatura si insiste con los 2/3 de sus miembros presentes en la sanción del proyecto vetado, en cuyo caso será Ley, o acepta el Veto. (Artículo 97 de la Constitución Provincial). En caso contrario, prescribe el artículo, “no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. Es decir, se está refiriendo al mismo año en que fue devuelto el proyecto por el Poder Ejecutivo, o sea en este caso al corriente año 1989.

 

Que hasta la fecha la Honorable Legislatura no ha insistido con la sanción del proyecto ni ha aceptado el Veto realizado. En consecuencia se podría dar la dualidad -siguiendo la interpretación errónea efectuada de nuestra Constitución- que se acepte el Veto o que la Honorable Legislatura no cuente con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros o sea no pueda insistir con la sanción del proyecto rechazado y este Poder Ejecutivo promulgue, lo que los legítimos representantes del pueblo no han querido, por lo que la repetición del proyecto vetado durante el transcurso del corriente año, resulta violatoria del último párrafo del artículo 97 de nuestra Ley Fundamental.

 

Que asimismo el artículo 98 de la Constitución Provincial asevera: “(Nueva sanción de un proyecto observado). Si un proyecto de Ley observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo, estando obligado a promulgarlo como Ley”.

 

Que la correcta interpretación constitucional, tiende a desentrañar el verdadero y correcto sentido de nuestra “Ley de las Leyes”, ella es la base en que descansa el restante ordenamiento jurídico. La primera fuente de interpretación es su letra y sus palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, sin disquisiciones y sutilezas metafísicas, filosóficas o lógicas que alteren su verdadera voluntad, ya que cada palabra de nuestra Constitución debe tener su fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada, y rechazarse como superflua y sin sentido.

 

Que el empleo en este artículo de la palabra “subsiguiente” conforme al significado atribuido por el Diccionario de la Real Academia Española, es en el sentido de: “que viene después del que sigue inmediatamente”, por lo que la utilización de la acepción, no ha sido caprichosa, sino que lo fue, específica, para diferenciarla netamente, del término “siguiente”.

 

Que este artículo, tiene como fuente originaria textual al artículo 108 de la Constitución Bonaerense de 1873. Y en los debates de la Convención Constituyente de Buenos Aires -en su centésima cuarta sesión ordinaria del 25 de julio de 1873- al tratar nuestros convencionales constituyentes esta norma, se discutió concretamente la intencionalidad y diferencia de la acepción “siguiente” y “subsiguiente”, votándose la moción presentada por el señor Miguel Navarro Viola, quien textualmente expresó: “Yo propondría; en los dos períodos subsiguientes, porque de ese modo vendría a quedar completamente cambiada la Legislatura que existiese en la época de las primeras sesiones. Entonces sí consultaríamos verdaderamente la opinión pública”. Y esta postura es la que aprobó por la afirmativa la convención contra cuatro votos en contra.

 

Que en el mismo debate se manifestó que: “la Constitución al atribuir el poder del veto al Poder Ejecutivo, ha querido evitar por este medio los errores en que la Legislatura puede incurrir al sancionar las leyes, estableciendo de esta manera el verdadero equilibrio que debe existir entre estos dos poderes que ha coligado para dictar la legislación del país”.

 

Que el Gobernador al tomar posesión del cargo ante la Honorable Legislatura y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 119 de la Norma Fundamental bonaerense, juró observar y hacer observar nuestra Constitución.

 

Que cumpliendo con dicho juramento, este Poder Ejecutivo que también ha sido elegido por la voluntad del pueblo bonaerense, no puede dejar de hacer cumplir el texto expreso constitucional, sin incurrir en interpretaciones que signifiquen un simple juego de palabras, un puro malabarismo verbal o un manipuleo filológico.

 

Que así también, el Proyecto en consideración al disponer una nueva base de escala remunerativa, que implica como mínimo una duplicación de haberes para más de treinta y cinco (35) funcionarios, un centenar de profesionales y una centena de personal administrativo técnico, obrero y de servicio; importa para el Fisco Bonaerense un nuevo gasto, que necesita de conformidad con el artículo 91 de nuestra Constitución, del voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara. Dicho quórum no ha sido reunido en el presente proyecto, lo cual resulta un procedimiento sancionatorio viciado en su validez formal.

 

Que el artículo 10 de la Constitución Provincial establece el principio de igualdad ante la Ley y el proyecto sancionado transgrede dicho precepto y el sustentado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “igual remuneración por igual tarea”. Caso contrario se provocaría una distorsión privilegiada en las escalas salariales del personal dependiente del Poder Ejecutivo e implicaría un precedente desigualitario de atomización estatutaria escalafonaria para los distintos sectores de la Administración Central y organismos de la Constitución.

 

Que los fundamentos precedentes impiden a este Poder Ejecutivo la promulgación como Ley de la norma sancionada, debiendo ser objeto de veto total de acuerdo a las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 95 de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 19 de Octubre de 1989, por el cual se establece un estatuto-escalafón para el Personal de la Fiscalía de Estado.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.