DECRETO 5092/89
LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de
1989.
VISTO el expediente
2100-47.133/89 mediante el cual tramita el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura
el 19 de Octubre de 1989, por el cual se crea un nuevo Estatuto Escalafón para
el personal de la Fiscalía
de Estado y,
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa cuya
promulgación se intenta -la que guarda identidad con el proyecto oportunamente
vetado, mediante Decreto 128/89- ha sido sancionada vulnerando preceptos
constitucionales expresos que el Poder Ejecutivo, haciendo uso de sus
facultades de colegislador y en salvaguarda de la supremacía piramidal y súper
legalidad constitucional no puede soslayar, adelanta su disconformidad con el
proyecto en consideración.
Que sin perjuicio de subsistir
las causales que motivaron el dictado de dicho decreto -fundado en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia-, a las que ahora habría que agregar la
gravedad de la situación emergente para esta Provincia en virtud de lo
dispuesto por el artículo 45 de la
Ley 23.697 (Emergencia Económica) el Ejecutivo Provincial no
puede dejar de cumplir y hacer cumplir preceptos de raigambre constitucional,
que por otra parte han sido resaltados en el debate parlamentario del proyecto.
Que una adecuada hermenéutica constitucional
impone, que ante el veto total anteriormente formulado, siendo el procedimiento
de formación de las leyes bilateral y complejo, debe el mismo continuar su
curso legislativo, definiendo la Honorable Legislatura
si insiste con los 2/3 de sus miembros presentes en la sanción del proyecto
vetado, en cuyo caso será Ley, o acepta el Veto. (Artículo 97 de la Constitución Provincial).
En caso contrario, prescribe el artículo, “no podrá repetirse en las sesiones
de aquel año”. Es decir, se está refiriendo al mismo año en que fue devuelto el
proyecto por el Poder Ejecutivo, o sea en este caso al corriente año 1989.
Que hasta la fecha la Honorable Legislatura
no ha insistido con la sanción del proyecto ni ha aceptado el Veto realizado.
En consecuencia se podría dar la dualidad -siguiendo la interpretación errónea
efectuada de nuestra Constitución- que se acepte el Veto o que la Honorable Legislatura
no cuente con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros o sea no pueda
insistir con la sanción del proyecto rechazado y este Poder Ejecutivo
promulgue, lo que los legítimos representantes del pueblo no han querido, por
lo que la repetición del proyecto vetado durante el transcurso del corriente
año, resulta violatoria del último párrafo del artículo 97 de nuestra Ley
Fundamental.
Que asimismo el artículo 98 de la Constitución Provincial
asevera: “(Nueva sanción de un proyecto observado). Si un proyecto de Ley
observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos
subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo, estando
obligado a promulgarlo como Ley”.
Que la correcta interpretación
constitucional, tiende a desentrañar el verdadero y correcto sentido de nuestra
“Ley de las Leyes”, ella es la base en que descansa el restante ordenamiento
jurídico. La primera fuente de interpretación es su letra y sus palabras deben
entenderse empleadas en su verdadero sentido, sin disquisiciones y sutilezas
metafísicas, filosóficas o lógicas que alteren su verdadera voluntad, ya que cada
palabra de nuestra Constitución debe tener su fuerza y su significado propio,
no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada, y
rechazarse como superflua y sin sentido.
Que el empleo en este artículo de
la palabra “subsiguiente” conforme al significado atribuido por el Diccionario
de la Real Academia
Española, es en el sentido de: “que viene después del que sigue
inmediatamente”, por lo que la utilización de la acepción, no ha sido
caprichosa, sino que lo fue, específica, para diferenciarla netamente, del
término “siguiente”.
Que este artículo, tiene como
fuente originaria textual al artículo 108 de la Constitución Bonaerense
de 1873. Y en los debates de la Convención Constituyente
de Buenos Aires -en su centésima cuarta sesión ordinaria del 25 de julio de
1873- al tratar nuestros convencionales constituyentes esta norma, se discutió
concretamente la intencionalidad y diferencia de la acepción “siguiente” y
“subsiguiente”, votándose la moción presentada por el señor Miguel Navarro Viola,
quien textualmente expresó: “Yo propondría; en los dos períodos subsiguientes,
porque de ese modo vendría a quedar completamente cambiada la Legislatura que
existiese en la época de las primeras sesiones. Entonces sí consultaríamos
verdaderamente la opinión pública”. Y esta postura es la que aprobó por la
afirmativa la convención contra cuatro votos en contra.
Que en el mismo debate se
manifestó que: “la
Constitución al atribuir el poder del veto al Poder
Ejecutivo, ha querido evitar por este medio los errores en que la Legislatura puede
incurrir al sancionar las leyes, estableciendo de esta manera el verdadero
equilibrio que debe existir entre estos dos poderes que ha coligado para dictar
la legislación del país”.
Que el Gobernador al tomar
posesión del cargo ante la Honorable Legislatura y en cumplimiento a lo
establecido por el artículo 119 de la Norma Fundamental
bonaerense, juró observar y hacer observar nuestra Constitución.
Que cumpliendo con dicho
juramento, este Poder Ejecutivo que también ha sido elegido por la voluntad del
pueblo bonaerense, no puede dejar de hacer cumplir el texto expreso
constitucional, sin incurrir en interpretaciones que signifiquen un simple
juego de palabras, un puro malabarismo verbal o un manipuleo filológico.
Que así también, el Proyecto en
consideración al disponer una nueva base de escala remunerativa, que implica
como mínimo una duplicación de haberes para más de treinta y cinco (35)
funcionarios, un centenar de profesionales y una centena de personal administrativo
técnico, obrero y de servicio; importa para el Fisco Bonaerense un nuevo gasto,
que necesita de conformidad con el artículo 91 de nuestra Constitución, del
voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara. Dicho quórum
no ha sido reunido en el presente proyecto, lo cual resulta un procedimiento
sancionatorio viciado en su validez formal.
Que el artículo 10 de la Constitución Provincial
establece el principio de igualdad ante la Ley y el proyecto sancionado transgrede
dicho precepto y el sustentado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
“igual remuneración por igual tarea”. Caso contrario se provocaría una
distorsión privilegiada en las escalas salariales del personal dependiente del
Poder Ejecutivo e implicaría un precedente desigualitario de atomización
estatutaria escalafonaria para los distintos sectores de la Administración Central
y organismos de la
Constitución.
Que los fundamentos precedentes
impiden a este Poder Ejecutivo la promulgación como Ley de la norma sancionada,
debiendo ser objeto de veto total de acuerdo a las facultades conferidas a este
Poder Ejecutivo por el artículo 95 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura
el 19 de Octubre de 1989, por el cual se establece un estatuto-escalafón para
el Personal de la Fiscalía
de Estado.
ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura
el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.